Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Octubre de 2014, expediente CAF 029404/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 29.404/2010 “B.M.D. c/ EN-

M° JUSTICIA-PNA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” -JUZ. 12-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de del año dos mil catorce reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos: “BAEZ MAURICIO DAMIAN c/ EN-Mº

JUSTICIA-PNA Y OTROS s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”; y:

El señor juez de cámara Dr. C.M.G. dijo:

  1. El actor -sustentando su recurso mediante el memorial de fs. 214/233, cuyo traslado fue contestado a fs. 235/239- apela la sentencia de fs. 193/197, por la que la señora jueza subrogante en el juzgado nº 12 del fuero, imponiéndole las costas, le rechazó la demanda que promoviera a fin de obtener: i) la declaración de nulidad de la disposición PERS, PB9 nº 28 -R- “R”/2007 -que dispuso su baja en cesantía-; ii) la revocación de la disposición PERS, PB9 nº 201 -J-

    R

    /2006 -que le impuso una sanción de sesenta días de arresto-; y iii) la declaración de una incapacidad total y permanente del 100% de la total obrera derivada del accidente laboral sufrido y la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.

  2. Para así decidir, la jueza de primera instancia sostuvo que:

    1. De las constancias de autos surge que:

      1.1. En fecha 7 de enero de 2005 se notificó al actor que, por disposición PERS, PB9 nº 505 “R” -Ka-

      Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA 9/2004, la fuerza declaró el accidente por él sufrido el 6 de enero de 2003 como ocurrido por acto del servicio; a partir de allí aquél se encontraba en condiciones de reclamar por los daños padecidos conforme lo establece la ley de riesgos de trabajo nº

      24.557.

      1.2. El 27 de septiembre de 2005 el actor, mediante carta documento nº 53142986 7 AR, intimó a la demandada para que le abone las prestaciones devengadas de la incapacidad determinada por la comisión médica 10-E dependiente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, constituyendo en mora al deudor (art. 3986 del Código Civil).

      1.3. El 16 de febrero de 2007 la Prefectura Naval Argentina dictó la disposición REVI, H89 nº 04 “R”/07, en la cual se instruyó a la División Haberes que efectuara la liquidación definitiva a favor de sr. M.D.B., por la suma de pesos nueve mil trescientos cincuenta y cuatro con ocho centavos ($9.354,08), correspondiente al capital total determinado por incapacidad laboral...

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