Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Abril de 2022, expediente CIV 088005/2007/CA003

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

88005/2007

BAEZ MARIO OSCAR c/ UNION DE GESTION OPERATIVA

FERROVIARIA DE EMERGENCIA SA Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de abril de 2022.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

Son elevadas las actuaciones para conocer los recursos interpuestos contra la retribución fijada el 7 de octubre de 2021 a la perito psicóloga M.E.F., por la ejecución de los honorarios regulados en autos a su favor.

La experta promovió y tramitó por completo dicha ejecución por su propio derecho y sin patrocinio letrado.

Ahora bien, no obstante no haber sido objetada dicha actuación por la parte ejecutada ni por el juez de grado, no es posible soslayar que, si bien los peritos designados de oficio no están obligados a contar con patrocinio letrado, sí lo están a los efectos de la ejecución de sus honorarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 del Código Procesal.

Este Tribunal ha sostenido, en este sentido, que, aun cuando el trabajo pericial, la contestación de pedidos de explicaciones, observaciones o impugnaciones -incluso el pedido mismo de regulación de honorarios- no imponen el cumplimiento del patrocinio obligatorio, pues en dichas ocasiones el profesional está

actuando en su función específica de auxiliar de la justicia, cuando se trata de su ejecución, el perito asume un rol de parte del proceso (como titular de una acción que reclama el auxilio de la jurisdicción).

En tales circunstancias, la exigencia de presentarse con patrocinio jurídico se impone (conf. esta Sala, en autos “M.N.F.c., N.R. y otros s/daños y perjuicios”, 22 de Fecha de firma: 19/04/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

septiembre de 2020).

Si bien, como se ha señalado, la experta llevó a cabo la ejecución sin patrocinio jurídico sin que ello haya sido cuestionado,

resulta inadmisible reconocerle una retribución por una labor que le estaba vedada y que excedió la esfera de actuación autorizada a los peritos por el código de rito.

Ni la ley 27.423 ni ningún otro...

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