Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 20 de Noviembre de 2018, expediente FRO 033112/2017/CA002

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 20 de noviembre de 2018.-

Vistos en Acuerdo de la Sala “A” el expediente N° FRO 33112/2017 caratulado “BAEZ, M.C. c/SANCOR SALUD s/CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS - SUMARISIMO”, y N° FRO 33112/2017/1 caratulado “INC APELACIÓN en BAEZ, M.C. c/SANCOR SALUD s/CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS -

SUMARISIMO”, del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, Secretaría “B”, de los que resulta que:

  1. ) V. los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y la demandada (fs. 58/59 y 61/66 vta.) contra la resolución del 22 de septiembre de 2017 en cuanto dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada en los términos allí dispuestos (fs. 52/57) y por el recurso de apelación interpuesto por la amparista (fs. 110/113 vta.) contra la sentencia del 20 de diciembre de 2017 que hizo lugar parcialmente a la acción de amparo y ordenó que Sancor Salud otorgue a su afiliada la cobertura del 100% del tratamiento de Fertilización Asistida de Alta Complejidad ICSI con ovodonación prescripto por el Dr. J.M.N., a fin de ser llevado adelante con el Dr. Lardizabal y/u otro prestador de la demandada; y el 100% de cobertura de los medicamentos que se prescriban para realizar el tratamiento en cuestión (fs. 103/109 vta.).

    Concedidos los recursos, se corrieron los pertinentes traslados que no fueron contestados, por lo que se elevaron los expedientes a la Alzada y radicados ante esta Sala “A”, quedaron en condiciones de resolver.

  2. ) Se agravió la actora de lo resuelto por cuanto le resulta confuso y/o contradictorio. Adujo que el juez hizo lugar a la demanda parcialmente y no indicó cuál es la parte que rechazó, que de la resolutiva surge que hizo Fecha de firma: 20/11/2018 Alta en sistema: 22/11/2018 lugar a todo lo pedido (100% de cobertura, 100% de Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #30136851#221335133#20181120132914737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A medicamentos y realización por el Lardizabal y/u otro prestador de Sancor) sin embargo en sus considerandos no reconoció como prestador de la demandada a la Dra. V. en contradicción con la prueba aportada. Resaltó que de los mails enviados por la accionada surge que puede efectuar consultas con esa profesional. Dijo asimismo que surge de la documental que la profesional atendió y prescribió orden para el tratamiento.

    Seguidamente se quejó de la parte de la sentencia que dijo que para ser atendido por prestador ajeno a la cartilla debe acreditarse que sus circunstancias particulares y excepcionales permitan extralimitar la normativa vigente. Expresó al respecto que el profesional designado por la demandada nunca la atendió ni realizó el tratamiento. Se agravió en el sentido de que dirigirse al equipo médico del Dr. L. implica humillación porque es el mismo que el del Dr. N..

    Se agravió de los resuelto en tanto el juez no consideró al abandono del paciente como una situación particular y excepcional.

    Expresó que entrevistó a la Dra. V. por sugerencia de la demandada. Aludió al vínculo de confianza que se construye a lo largo del tiempo entre el paciente y su médico.

    Refirió a las disposiciones de la superintendencia de Servicios de Salud en el sentido de que si se producen modificaciones a la cartilla de prestadores de los Agentes del Seguro de Salud, ello no puede modificar la continuidad de tratamiento de las prácticas asistenciales en curso de ejecución, conforme lo establece la Resolución de la SSS n° 1025/2009.

    Aludió a la Ley de Defensa del Consumidor Fecha de firma: 20/11/2018 y al contrato que la vincula con la Alta en sistema: 22/11/2018 accionada.

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #30136851#221335133#20181120132914737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Por otro lado se quejó de que a pesar de que se tuvo por no contestada la demanda el juez nada dijo de cómo interpreta esa negligencia o silencio.

    Por último se quejó de las costas y formuló reserva constitucional.

    El Dr. A.P. dijo:

    1) M.C.B. inició acción de amparo a fin de que se condene a Sancor Salud a que le otorgara el 100% de la cobertura que demande el tratamiento de Fertilidad Asistida al que debe someterse, permitiéndosele la...

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