Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 2 de Agosto de 2018, expediente CSS 085229/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 85229/2011 AUTOS: “B.M.P. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires, EL DR. M.L. DIJO:

Nada tengo que agregar al dictamen producido a fs 197/198. por el Ministerio Público, cuyos términos comparto y a los que me remito en orden a la economía procesal.

En consecuencia, en caso de prosperar mi voto correspondería confirmar el pronunciamiento judicial materia del presente recurso, devolviendo el expediente al juzgado de origen, a sus efectos.

En lo atinente al monto de los honorarios regulados en favor de la representación letrada de la actora, estimo que el mismo ha de ser confirmado, toda vez que, en mi opinión, atiende en debida forma a la naturaleza de la cuestión debatida y a la importancia de la labor profesional desplegada en autos ( art. 13 de la ley 24.342).

En consecuencia, y en caso de prosperar mi voto y de conformidad USO OFICIAL con lo dictaminado por el Ministerio Público, correspondería: confirmar el pronunciamiento judicial materia del presente recurso, devolviendo el expediente al juzgado de origen, a sus efectos.

EL DOCTOR N.A.F. DIJO:

I.

Por sentencia de fs. 176/178 el juzgado nro. 2 hizo lugar parcialmente a la acción de amparo, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, ordenó al organismo, en el supuesto que el haber de pensión no supere el mínimo legal, dentro de treinta días proceda a ajustar y abonar el beneficio los parámetros que establece y liquidar y cancelar la retroactividad con intereses; impuso costas por su orden y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en $2000.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada de fs. 180/184 por el que insiste en la inadmisibilidad formal del amparo aduciendo que se encontraba vencido el plazo legal de interposición, se agravia de la decisión arribada sobre la cuestión de fondo argumentando sobre la naturaleza jurídica de la prestación, del rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva, de la imposición de intereses (según su decir no pedidos en la demanda), del plazo de cumplimiento y de los honorarios regulados por elevados.

A fs. 191/192 obra la contestación de la parte actora.

II.

A mi juicio, el esfuerzo dialéctico de la demandada no ha de prosperar, toda vez que no logra conmover los fundamentos vertidos en los considerandos en base a los cuales el sr. juez a quo declaró formalmente...

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