Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 3 de Octubre de 2017, expediente CNT 066739/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 66739/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80660 AUTOS: “BAEZ LEONARDO SEBASTIÁN C/SWISS MEDICAL ART SA S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 21).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 3 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 120/123 que rechazó la demanda, apelan el actor a fs. 124/126, su letrado, y el perito médico a fs. 127. La ART contestó agravios a fs. 129/130.

  1. El accionante cuestiona en primer término, la valoración que se efectuó

    de la pericial médica y sobre cuya base no se le reconoció incapacidad laborativa.

    Sostiene en orden a la dolencia física, que en el informe pericial se da cuenta de que presenta una rectificación de lordosis cervical fisiológca, con discopatía C6-C7, no obstante lo cual no es valorada ni se le asigna incapacidad por la misma; y en el plano de la afección psicológica, resulta contradictorio frente al resultado del informe psicodiagnóstico agregado al expediente, acompañado con los test que le fueron administrados en su oportunidad.

    Pero no obstante el esfuerzo argumental del memorial, la queja no podrá

    prosperar.

    En primer término, debe puntualizarse en relación con la pretensión por la incapacidad psicológica, que de la lectura del escrito inicial no se advierte que haya sido un tópico incluído debidamente en el reclamo. En efecto, a más de que nos detengamos en el relato de fs. 8 vta./9 vta., no surge ninguna referencia a alguna dolencia psicológica que hubiere sufrido el actor como consecuencia del infortunio de autos y/o de las tareas desarrolladas, lo que encuadra en el art. 65 LO y torna abstracto el análisis del agravio al respecto (art. 277 CPCCN); allí solamente de hace referencia a la afección física, siendo ésta “lumbalgia post esfuerzo con cervicalgia y limitación funcional”.

    Y tampoco se efectuó reclamo alguno por los gastos de tratamiento psicológico, que son pedidos recién en la apelación, por lo que no cabe su tratamiento.

    En lo que atañe a la afección física, si bien es correcto que el estudio de resonancia magnética informa sobre sobre una “rectificación de la lordosis cervical fisiológica. Discopatía C6-C7”, lo que es informado por el perito médico a...

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