Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 1 de Julio de 2020, expediente CNT 008544/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 8544/2015

JUZGADO Nº 3

AUTOS: “BAEZ, L.G. c/ MARQUISAS S.A. S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de JULIO de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la S.V. de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

Llegan las actuaciones a este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación deducidos por la parte demandada a fs. 377/387, contra la sentencia que admitiera en lo principal la demanda. El perito contador apela la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos.

  1. La demandada se queja, en primer lugar, por cuanto el a quo habría tenido por probada la percepción de propinas e integrado su importe a la remuneración mensual percibida por el actor.

    Aunque el sentenciante no se haya referido expresamente a esta cuestión, es claro que admitió su existencia y las incorporó al sueldo mensual del accionante, por cuanto, al remitirse a la liquidación de fs. 335 vta., dejó en claro que fijó la remuneración en la suma de $ 10.000.-, que fue el parámetro denunciado en la demanda y que se integró, justamente, con propinas.

    Al respecto, ya he tenido oportunidad de sostener que la doctrina del Máximo Tribunal en “P. c/Disco”, debe entenderse limitada a todas aquellas sumas que el empleador entrega al trabajador y no puede hacerse extensiva, sin otra consideración, a aquellos importes que este último recibe de terceros. En este sentido, el artículo 113 de la L.C.T. establece que “Cuando el trabajador, con motivo del trabajo que preste,

    tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias, los ingresos en concepto de propinas o recompensas serán considerados formando parte de la remuneración, si revistieran el carácter de habituales y no estuviesen prohibidas”.

    En el CCT 389/04 (artículo 11.11) las partes celebrantes ratificaron la prohibición al personal de recibir cualquier estipendio de los clientes, estableciendo que la eventual recepción de este tipo de recursos, “…constituirán exclusivamente una liberalidad del eventual otorgante sin generar derecho o consecuencia alguna a favor del trabajador ni del empleador para aplicar sanciones disciplinarias en el marco de la relación laboral”. En consonancia con ello, en el artículo 11.6 se ratifica la prohibición de recibir propinas, pues el convenio colectivo previó un Adicional por Complemento de Servicio como sustitutivo de las propinas, originalmente contemplado en el artículo 44 del CCT 125/90.

    Considero que nada obsta a que un convenio colectivo prohíba las propinas y ello debe entenderse adecuado a las previsiones del artículo 113 de la L.C.T., en tanto Fecha de firma: 01/07/2020

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    importa denegar la posibilidad de obtener beneficios o ganancias. Es cierto que la costumbre lleva al cliente a dejar una propina ante la buena atención recibida y que esta es recibida por el trabajador, pero en tanto del convenio resulta que no...

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