Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 26 de Octubre de 2017, expediente CFP 011352/2014/20/CA014

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11352/2014/20/CA14 CCCF – Sala I CFP 11352/14/20/CA14 “B., L. y otros s/

inhibición general de bienes”

Juzgado N° 10–Secretaría N° 19 Buenos Aires, 26 de octubre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El día 30 de junio pasado el Dr. J.E. dispuso una serie de medidas sobre las sociedades investigadas en autos, que fueron criticadas tanto por los representantes de las compañías afectadas –al confinar el ejercicio de sus derechos-, como por los miembros del Ministerio Público Fiscal –

    por el limitado alcance que el juez dio a la cautelar por ellos peticionada-.

    Por una parte, el a quo designó, por un plazo de seis meses, veedores informantes en las firmas Hotesur S.A., Valle Mitre S.A e Idea S.A. encomendándoles la tarea de “fiscalización de las firmas, determinar [el] estado de los bienes que poseen las empresas en cuestión, y los pormenores de los negocios y actividades que aquéllas realicen, vigilar la conservación del activo y cuidar que los bienes que posean no sufran deterioro o menoscabo, comprobar entradas y gastos y toda irregularidad que adviertan en la administración… También tendrán que informar de inmediato… si se verifica la extracción por parte de los socios de dinero como crédito con la sociedad y/o adelantos o retiros de caja chica. A su vez, deberán elaborar un informe de situación al comienzo de la actividad…”.

    Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #30144957#192087218#20171026134129658 En esa misma línea, decretó también la prohibición de innovar de las tres firmas mencionadas, así como la de distribuir dividendos.

    Por último, dispuso la inhibición general de bienes exclusivamente de las empresas Valle Mitre S.A. e Idea S.A., en atención a que la tercera de las sociedades había sido ya objeto de igual temperamento en una decisión de fines del año pasado.

    Al tiempo de fundar su decisión, el juez recordó la plataforma histórica que da basamento a la causa, así como las dos ocasiones en las que, previamente, había dictado medidas de idéntico tenor. Del mismo modo, evaluó ciertas circunstancias que ameritaban el pronto dictado de las cautelares, frente al peligro que toda demora podría significar para los fines del proceso, a la luz de lo dispuesto por los arts. 23 y 305 del código sustantivo.

    Si bien la decisión encontró su génesis en un pedido formulado por los acusadores públicos, se distanció de este en sus alcances. En particular, los fiscales habían reclamado que la intervención judicial incluyera las facultades de recaudación y de administración, con remoción de sus actuales autoridades, atribuciones que el a quo no concedió, limitándose a imponer tan sólo una veeduría en los términos antes relatados.

    Ese fue el motivo del recurso de apelación deducido a fs. 14/9 –mantenido a fs. 52/3-, en el que el Ministerio Público Fiscal insistió en que se les reconozca a las personas designadas para el desarrollo de la labor aquellas dos capacidades como única forma de asegurar la integridad de los bienes que se instituyeron en instrumentos y en provecho del ilícito a fin de su oportuno recupero.

    Por su parte, los Dres. M.R. y G.P., defensores de L.B., cuestionaron la decisión de intervención judicial dispuesta, invocando que lo único que se procuró es incursionar en una “pesca” de irregularidades a fin Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA...

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