Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 21 de Mayo de 2019, expediente COM 033461/2018/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
33461 / 2018 BAEZ, LAZARO Y OTROS c/ AUSTRAL CONSTRUCCIONES S.A. s/CONVOCATORIA A ASAMBLEA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
33461 / 2018 BAEZ, LAZARO Y OTROS c/ AUSTRAL
CONSTRUCCIONES S.A. s/CONVOCATORIA A ASAMBLEA
Juzg.28 Sec. 55 14-13-15
Buenos Aires, 21 de mayo de 2019.-
Y VISTOS:
1) Viene apelado por L.A.B.,
M.B. y F.G. el pronunciamiento dictado a fs. 17/20, mediante el cual la juez de la quiebra rechazó
el pedido de convocatoria a asamblea y la medida cautelar por ellos requerida a fs. 6/14 –memorial de fs. 24/25-.
2) Las expresiones formuladas por los recurrentes en el memorial de agravios no cumplen con la carga de criticar concreta y razonadamente las partes del fallo que entiende equivocadas como lo exige el CPr. art.
265, razón por la cual ha de declararse desierto el recurso (CPr: 266).
La magistrada de grado ha tenido en cuenta al decidir las siguientes circunstancias: (a) no fue acompañada al expediente el acta original de la asamblea celebrada el 05/02/18 –en la que se habría designado a los directores de Austral Construcciones Fecha de firma: 21/05/2019 Expte. N° 33461 / 2018 1
Alta en sistema: 29/07/2019
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA
33461 / 2018 BAEZ, LAZARO Y OTROS c/ AUSTRAL CONSTRUCCIONES S.A. s/CONVOCATORIA A ASAMBLEA
S.A.- ni copia certificada de la misma o del acta de protocolización que –en copia- fue incorporada al expediente principal; (ii) el pedido de convocatoria a asamblea fue sustentado en la paralización de la actuación societaria y en la falta de representación y administración, pasándose por alto el estado de quiebra de Austral Construcciones S.A.; (iii) no se invocó
concretamente cuales serían los efectos que la quiebra produciría sobre su patrimonio y que –según se sostuvo-
justificaría la petición; y (iv) no se agotaron las vías y recursos que concede el ordenamiento societario para la inscripción de resoluciones sociales atinentes a la designación del órgano de administración en caso de carencia de libros rubricados.
Estas afirmaciones, que no fueron eficazmente controvertidas por los apelantes, dan sustento a la decisión de la magistrada de grado de denegar el pedido de convocatoria judicial de asamblea.
En efecto, no se discutió que el acta original de la asamblea celebrada el...
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