Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 2 de Junio de 2021, expediente CSS 106524/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº106524/2015

Autos: “BAEZ JULIO LUCIANO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE

DEFENSA EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia D.initiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que resuelve hacer lugar a la demanda interpuesta por los actores y ordena a la demandada liquidar los beneficios reconocidos desde los cinco años anteriores a la interposición del reclamo administrativo.

La parte demandada se queja de plazo retroactivo aplicado y solicita que se liquide el mismo a partir de la fecha en que la Junta Médica lo evaluó y determinó su porcentaje de incapacidad y la relación existente con su participación en la guerra de Malvinas. Por otro lado, se queja de la imposición de costas.

En relación con al agravio relacionado con el beneficio reconocido por la Ley 24.310 (B.O.

24/01/1994), encontrándose determinada la relación de causalidad entre la incapacidad del actor y los actos de servicio prestados bajo las órdenes de la demandada y al habérsele reconocido el derecho al beneficio instituido por la Ley 24.310, solo corresponde determinar si procede su pago desde los cinco años previos a la solicitud en sede administrativa como se decidió en la instancia de grado.

Para ello, debemos hacer mención al articulado la ley 24.310 publicada en el boletín oficial nº 27814

del 24 de enero de 1.994 que dispone en su art. 1º: “Otorgase una pensión graciable vitalicia cuyo monto será equivalente al haber mensual y suplementos generales correspondientes al grado más bajo de la jerarquía de suboficial, con dos años de servicios militares en el grado, a los ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades con motivo de las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur”.

Cabe recordar que: “…dicho beneficio se erige, de acuerdo a la forma en que ha sido instituido, en una retribución de la seguridad social reconocida a todos quienes participaron en el conflicto bélico, de manera tal que todo aquél que se encuentre en la situación legal prevista tiene el derecho a que le sea otorgado.” (conf. doctrina...

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