Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 16 de Octubre de 2018, expediente FSM 000523/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 523/2018/CA1 – Orden n° 14.544 BAÉZ, H. ARGENTINO c/ ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR SALUD s/ PRESTACIONES MÉDICAS Juz.Fed.San M. 1 – S.. 3 M., 16 de Octubre de 2018.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Asociación Mutual SanCor Salud contra la sentencia de Fs. 208/211, en la que el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la acción, ordenando a la apelante la inmediata cobertura integral al afiliado del módulo pre trasplante de médula ósea receptor, trasplante autólogo de médula ósea con aféresis y criopreservación.

  2. Para así decidir, tuvo por acreditada la afiliación del accionante y consideró relevante el dictamen del Cuerpo Médico Forense, la indicación de la médica tratante y el marco normativo que obligaba a la accionada a dar cobertura a la prestación requerida.

    Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida.

  3. Se agravió la recurrente argumentando que el marco referencial de las presentes actuaciones no estaba dado por el derecho a la salud, el cual, en el caso del amparista, jamás había sido conculcado.

    Sostuvo, que el quid de la cuestión radicaba en si el tratamiento que pretendía el actor resultaba adecuado para su estado de salud, de modo que no era un tema netamente de índole jurídico sino que en su análisis debía prevalecer la ciencia médica.

    Fecha de firma: 16/10/2018 Alta en sistema: 17/10/2018 1 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #31151875#218295956#20181016125040858 Señaló, que la interpretación que efectuó el sentenciante del informe del Cuerpo Médico Forense resultaba parcial, porque omitió una parte fundamental en la que hacía referencia a que no se podía aseverar científicamente la efectividad del tratamiento.

    Asimismo, se quejó de la forma en que fueron impuestas las costas.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal y solicitó que se revocara la sentencia apelada con costas a la parte actora (Fs.212/214Vta.).

    A Fs. 216/218 el accionante contestó el traslado de los agravios.

  4. Resulta preciso señalar que la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta, razonada y autosuficiente del pronunciamiento apelado, que no se sustituye con una mera discrepancia del criterio del juzgador, sino que implica el estudio de los razonamientos de aquél, demostrando las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las cuestiones resueltas.

    Debe contener el análisis serio, razonado y crítico de la resolución recurrida y que sea idóneo para demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de las pruebas producidas (Conf. CNACAF, S.I., en autos “Laredo y Asociados S.R.L. c/ E.N. - Biblioteca Nacional -

    Resol. 356/05 [E.. 441/01] s/ Proceso de Conocimiento”, del 11/09/14).

    De esta manera, en el caso, corresponde ingresar al tratamiento de los agravios formulados por la demandada, puesto que se ha declarado de modo concordante, que en la sustanciación del recurso de apelación el cumplimiento de Fecha de firma: 16/10/2018 Alta en sistema: 17/10/2018 2 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #31151875#218295956#20181016125040858 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 523/2018/CA1 – Orden n° 14.544 BAÉZ, H. ARGENTINO c/ ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR SALUD s/ PRESTACIONES MÉDICAS Juz.Fed.San M. 1 – S.. 3 sus requisitos debe ponderarse con tolerancia mediante una interpretación amplia que los tenga por reunidos, aún frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía entre el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de defensa en juicio (Confr. Sala I, causa 933/13, “S., S.S. c/

    INSSJP”, del 14/06/2013, entre otras).

  5. De las constancias de autos, surge que el Sr.

    H.A.B. inició la presente acción de amparo con medida cautelar para que se ordenara a la Asociación Mutual SanCor Salud implementar las medidas inmediatas para la cobertura del “Módulo pre trasplante de médula ósea receptor” y “Trasplante autólogo de médula ósea con aféresis y criopreservación” (vid escrito de inicio, Fs.

    79/101Vta.).

    Asimismo, está indiscutido que el accionante, de 36 años de edad, es afiliado de SanCor Salud (n° 839667/00; vid Fs. 1, 2) en virtud del plan contratado y de la derivación de aportes y contribuciones de la Obra Social de la Unión de Trabajadores del Instituto Nacional de Servicios...

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