Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 20 de Septiembre de 2021, expediente FCR 007245/2021/CA001
Número de expediente | FCR 007245/2021/CA001 |
Fecha | 20 Septiembre 2021 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 7245/2021/CA1
BENEFICIARIO: BAEZ, GUSTAVO
ANTONIO s/HABEAS CORPUS
-RESOLUCION-
J.F. Esquel modoro Rivadavia, 20 de septiembre de 2021
AUTOS Y VISTOS:
Este expediente Nº FCR 7245/2021, caratulado “BAEZ, G.A.
s/habeas corpus”, iniciado con motivo de su denuncia de habeas corpus en trámite ante el Juzgado
Federal de Primera Instancia de Esquel.
Y CONSIDERANDO:
-
En la resolución dictada el 15 de septiembre del cte. (fs. 5/6), el a quo
resolvió RECHAZAR in limine la denuncia de habeas corpus interpuesta por el interno Gustavo
Antonio B. por no reunirse los extremos previstos por el art. 3ro de la ley 23.098 y elevó en
consulta estas actuaciones (art. 10, de la ley citada).
Asimismo, recomendó a la Dirección de la U14, que atento a la época estival
que se avecina, evalúe la posibilidad de restablecer el horario de recreo de los fines de semana o
modifique la franja horaria para que los internos puedan contar con la totalidad del horario para su
recreación y puso en conocimiento de lo actuado al juzgado de ejecución de B. (TOF de Comodoro
Rivadavia).
-
En su escrito de fs.1 y en la audiencia en los términos del art. 9 de la ley
23.098, el interno denunció, por un lado, que quiere que se restituya la media hora de recreo que se les
sacó los fines de semana desde que comenzó la época invernal, teniendo en cuenta el arribo de la
primavera.
Por el otro lado, reclamó por una pelota de fútbol. Señala que desde el área
educativa no les dan una pelota para jugar al fútbol, que es la única recreación deportiva que tienen,
que utilizan pelotas viejas o pinchadas para jugar y que si bien ellos podrían comprarla, entiende que
es obligación de la autoridad penitenciaria, específicamente del área de educación, proveerla.
Oportunamente el juez de grado resolvió el rechazo in límine de la denuncia,
en tanto no avizoró un acto u omisión de autoridad pública que implique, una limitación o amenaza
actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente, o una agravación ilegítima
de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad (art. 3 de la ley 23.098).
En lo atinente al primer planteo –media hora de recreo los fines de semana
expresó que ya se expidió al respecto en el expte. FCR 5627/2021 en el cual afirmó que “.... la
disposición adoptada no implica un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención sino que,
más bien...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba