Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 29 de Abril de 2014, expediente CIV 034462/2000

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

34462/2000

B.G.L. s/ARTICULO 152 TER. CODIGO

CIVIL

Buenos Aires, de abril de 2014.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a raíz del recurso de apelación interpuesto a f. 330 por la Curaduría Pública nro.

    9, contra la resolución dictada a f. 328, en cuanto desestima la petición de rehabilitación parcial de la Sra. B., formulada a f. 325,

    punto IV.

    A f. 334, luce el memorial, señalando que la solicitud impetrada, con el resultado adverso indicado, lo fue en base a lo dictaminado oportunamente por la Sra. Defensora “ad-hoc” en esta instancia, a f. 320, punto VIII y en función a las consideraciones expresadas en la sentencia dictada a fs. 321/vta., las que transcribe en sus partes pertinentes.

    A fs. 340/vta., obra el dictamen de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces, propiciando la confirmación del pronunciamiento impugnado.

  2. Analizadas detalladamente las constancias de autos, a los fines previstos en lo preceptuado por el art. 152ter, Cód. Civil,

    coincide el Tribunal con lo que ha sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la Sra. Defensora de Cámara antes citado, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

  3. Sin perjuicio de ello, y considerando que la Curaduría Oficial basa su petición en uno de los puntos expresados en la decisión de f. 321, corresponde dejar aclarado el alcance y contenido de dicha sentencia.

    En tal sentido la causante de autos ha sido declarada incapaz, en los términos del art. 141, del Código Civil, para dirigir su persona y parcialmente para administrar sus bienes, conforme surge de fs. 271/vta., con fecha 28 de agosto de 2012, lo que fuera confirmado en esta instancia a fs. 321/vta., el 16 de abril de 2013.-

    Ahora bien la petición de rehabilitación que realiza la Curaduría Pública nro. 9 de f. 325, punto IV, se formula habiendo transcurrido un breve lapso, contado desde el dictado de dicho pronunciamiento.

    Lo expuesto surge nítida y objetivamente de las constancias de autos, sin perjuicio de señalar -- con relación al plazo temporal que fija la normativa citada -- que este Tribunal entiende, en sintonía con los instrumentos internacionales de derechos humanos (“Declaración de los Derechos del Retrasado Mental”, “Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”,

    Principios aprobados por Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales

    , entre...

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