Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 4 de Octubre de 2023, expediente CNT 007755/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 7755/2020/CA1

Expte. Nº CNT 7755/2020/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 87852

AUTOS: “BAEZ, GONZALO ALEJANDRO C/ REPARTOSYA S.A. s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 3 días del mes de octubre de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR GABRIEL de VEDIA:

  1. Contra la sentencia de primera instancia dictada el 22/05/2023 que admitió los rubros salariales e indemnizatorios reclamados en la presentación inicial se alza la parte demandada conforme los agravios expuestos en la presentación recursiva del 01/06/2023, los cuales fueron replicados por la contraria conforme surge de la presentación efectuada el 09/06/2023.

    II) La recurrente en su planteo se agravia por las conclusiones a las que arribó el sentenciante anterior y sobre cuya base admitió las indemnizaciones derivadas del despido, las diferencias salariales reclamadas y la indemnización del art. 2, de la ley 25.323. Asimismo cuestiona lo decidido en materia de capitalización de intereses y solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 770, inciso b) del CCyCN en la interpretación que la CNAT efectúa en el Acta 2764 y por último apela por altos los honorarios regulados a a representación letrada de la parte actora y perito contador.

    Que, en primer término, cabe señalar que es el órgano de segunda instancia -que no se halla vinculado en ese aspecto por la resolución del juez anterior-

    quien se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación e incluso no está ligado al respecto por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia (ver F.-.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, 3° edición actualizada y ampliada, Tomo 2, págs. 278/279) y, en ese marco, corresponde señalar que el recurso de apelación articulado por la demandada ha sido mal concedido por resolución del 05/06/2023.

    Esto es así, pues atendiendo a los rubros respecto de los cuales la demandada ha planteado agravios y aún considerando la capitalización de intereses conforme fuera dispuesta en origen, el valor recurrido ante esta instancia no alcanza al tope de apelabilidad eastablecido por el art. 106, L.O.

    En efecto, efectuando los cálculos correspondientes de acuerdo a las pautas establecidas en la sentencia y los rubros controvertidos a la luz de los agravios expuestos ante la alzada (indemnizaciones normadas por los arts. 232, 233 y 245, LCT;

    1

    Fecha de firma: 04/10/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    diferencias salariales e indemnización del art. 2 de la ley 25.323) se advierte que el valor cuestionado no alcanza al mínimo establecido por el artículo mencionado.

    El total nominal de los rubros que se controvierten ante el tribunal alcanza un total de $ 65.878,74 y calculando sobre dicho capital los...

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