Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 19 de Abril de 2017, expediente FCB 052020011/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “BAEZ FELIX c/ ENA -MINISTERIO DE DEFENSA- s/EJECUCION DE SENTENCIA”

En la ciudad de Córdoba, a 19 días del mes de Abril del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BAEZ FELIX c/ ENA -MINISTERIO DE DEFENSA- s/EJECUCION DE SENTENCIA” (Expte.: 52020011/2012), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado apoderado del Estado Nacional, en contra de la Resolución de fecha 14 de Septiembre de 2016 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.S.M. –E.A. –I.M.V.F. -.

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado apoderado del Estado Nacional, en contra de la Resolución de fecha 14 de Septiembre de 2016 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto en cuanto dispuso: “…

  2. Regular los honorarios profesionales de los Dres. V.C. y A.G.C. en la suma de PESOS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON SETENTA CENTAVOS ($ 1.918,70), en forma conjunta y en proporción de ley, por las labores desarrolladas en las actuaciones principales que dieran origen a esta ejecución.

  3. A la regulación se le adicionará el interés correspondiente a la “Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días” publicada por el Banco de la Nación Argentina (cuyo índice puede consultarse en www.bna.com.ar/tasas), conforme lo expuesto en el considerando 3)…”.-

  4. Surge de lo actuado que a fs. 54 comparece el doctor A.G.C. solicitando se regulen sus honorarios y los de la Dra. V.C. en un porcentaje equivalente al 15% de la liquidación que se encuentra firme y aprobada en autos, a cargo del Estado Nacional Argentino, ello en atención a que existen resoluciones definitivas dictadas en autos.-

    Fecha de firma: 19/04/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #8797176#176637426#20170419123837270 Que con fecha 14 de septiembre de 2016 el Inferior dicta resolución regulando los honorarios profesionales de los Dres. V.C. y A.G.C. en la suma de PESOS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON SETENTA CENTAVOS ($ 1.918,70), en forma conjunta y en proporción de ley, con más el interés correspondiente a la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días.

    Que frente a dicha resolución, la parte demandada interpone recurso de apelación a fs. 57/58vta., el cual hoy es objeto de estudio. Manifiesta en el mismo que el Inferior, al dictar la resolución en crisis, omitió también considerar el interés de orden público involucrado en estas actuaciones. Advierte que es la misma parte actora quien solicita y dice que “debe adicionarse la actualización por intereses fijados por el propio tribunal en cada uno de los Resolutorios ordenados a favor del actor en causas principales es decir en EN FUNCION DE LA TASA PASIVA PROMEDIO QUE PUBLICA EL BCRA para uso Judicial…”, por lo que la resolución dictada desobedece lo peticionado por el actor (acto propio y congruente) como así también en lo resuelto por las sentencias obrante en autos (acto del tribunal firme), al tiempo que atenta contra el principio de legalidad (igualdad de las partes) afecta gravemente el interés orden público comprometido, se aparta de la debida fundamentación, falla extra petita y ultra petita (mas allá de lo peticionado) y de lo que ordena su propia sentencia y las propias resoluciones obrantes en autos. Manifiesta que el J. no puede transgredir, ignorar ni modificar lo pedido en virtud del principio de Congruencia Procesal. Expresa que ninguna de las resoluciones obrantes en...

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