Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Agosto de 2018, expediente CNT 013639/2011/CA002

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 13.639/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52755 CAUSA NRO. 13.639/2011- SALA

VII- JUZGADO Nº 12 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto de 2018, para dictar sentencia en los autos: “BAEZ EVARISTO C/ INTERFORMING S.A. Y OTRO s/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-La sentencia de grado que hizo lugar la demanda interpuesta, viene apelada por la demandada “INTERFORMING S.A.” y el actora tenor de los agravios vertidos a fs. 722 I/741 y a fs. 743/746, respectivamente.

La accionada centra su crítica en la desestimación de la defensa de prescripción opuesta y en la omisión de considerar la correspondiente a cosa juzgada. Asimismo repele la decisión de la declaración de inconstitucionalidad de la ley 24.557, la responsabilidad endilgada a esta parte conforme el art. 1113 del Código Civil, Ley 340, el grado de incapacidad psicofísica determinado, la inaplicabilidad de la capacidad restante, el elevado monto indemnizatorio, la tasa de interés aplicada y la liberación de responsabilidad de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo con fundamento en el art. 1074 de la normativa civil, y a todo evento solicita que el monto de condena de “PROVINCIA ART S.A.” sea deducido del quantum indemnizatorio que le corresponde a esta parte. Finalmente, apela la totalidad de los honorarios regulados en origen, por considerarlos elevados.

A su turno el accionante se agravia por la falta de condena a la Aseguradora de Riesgo del Trabajo, conforme art. 1074 del Código Civil de V.S., Ley 340. Por último, critica los emolumentos regulados a la parte actora, por estimarlos reducidos.

El perito contador recurre a fs. 742, los estipendios fijados a su favor por reducidos.

Corridos los pertinentes traslados, el actor y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, proceden a contestarlos mediante las piezas glosadas a fs. 754/755 y fs. 775/776, respectivamente.

II.-Previo a abocarme al análisis de los agravios deducidos, debo señalar en relación a la excepción de cosa juzgada por la enfermedad profesional “hipoacusia perceptiva bilateral inducida por ruido”, que existe un dictamen firme de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social sobre la cuestión, en la sentencia del 18/10/2010 al modificar lo decidido por la Comisión Médica Central, en tanto determinó que el accionante presenta una incapacidad del 2,40% derivada de la enfermedad profesional en cuestión y que forma parte de este reclamo, no se halla controvertido.

En este sentido, y tal como lo expuso el Sr. Fiscal General a fs. 781/782, al existir un pronunciamiento firme sobre uno de los aspectos esenciales del derecho en controversia, el Magistrado debe acatar esa resolución como pasada en autoridad de cosa juzgada material.

En este contexto, el instituto citado, impide la reapertura de cuestiones definitivamente decididas, porque, como es doctrina autorizada, la sentencia adquiere “autoridad de cosa...

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