Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Junio de 2020, expediente FSA 025200071/2013/CA001 - CA003

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

BAEZ, D.E. c/

ANSES Y OTRO s/ REAJUSTES VARIOS

EXPTE. N° FSA 25200071/2013

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2

Salta, 12 de junio de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por el actor a fs. 144, y por la Provincia de Salta a fs. 148, en contra de la sentencia de fecha 6 de diciembre de 2019 (fs.

130/143 y vta.) por la que se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por ésta última y se admitió el planteo en igual sentido que hiciera la codemandada ANSeS. Se hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por el señor D.E.B. en contra del Estado Provincial disponiendo la incorporación a su haber mensual como remunerativas y bonificables las asignaciones reclamadas y el pago de las sumas que en concepto de retroactivos se determinen en la etapa de liquidación, más intereses. Asimismo, se admitió la defensa de prescripción opuesta por la demandada por los períodos transcurridos hasta el 04/01/09. Por todo ello, se impusieron las costas por su orden.

1.1) Para así resolver, el a quo consideró que los adicionales reclamados por el actor consistían en un monto fijo de pago regular y habitual a una generalidad de agentes de la Policía de la Provincia de Salta y del Servicio Penitenciario que solo exigían a cambio la prestación de servicios, por lo que Fecha de firma: 12/06/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

revestían el carácter de remunerativos y bonificables pese a la calificación contraria contenida en las distintas normas que los crearon, por lo que juzgó

procedente el reajuste del haber de pasividad del actor en base a su incorporación.

Paralelamente, sobre las sumas reconocidas al actor, admitió

la existencia de un crédito a favor del organismo previsional en razón de las cotizaciones omitidas, facultándolo a efectuar el cargo por los aportes omitidos correspondientes a la Seguridad Social y a descontarlo del haber que en definitiva se liquide.

En cuanto al planteo de falta de legitimación pasiva opuesta por ambas codemandadas, entendió que en el caso concurrían circunstancias particulares que tornaban procedente apartarse del plenario de este Tribunal “A., H.R., y en tal sentido, atribuyó la responsabilidad de la condena en forma exclusiva a la Provincia de Salta. A tal fin, tuvo en cuenta que a partir de enero de 2006 se restableció la movilidad establecida en el art.

81 de la ley provincial 6719/93 para el régimen de retiros y...

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