Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 042528/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 42528/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79040 AUTOS: “BÁEZ DANIEL ALEJANDRO C/ MERCURY COMUNICATIONS S.A. Y OTROS S/ACCIDENTE-ACCIÒN CIVIL ” (JUZG. Nº 47).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de septiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 567/575 que hizo lugar a la demanda, apelan la ART a fs. 581/587, Telecom a fs. 588/591, y el perito contador a fs. 580. El actor contestó agravios a fs. 600/603.

  1. En las presentes actuaciones, la magistrada de grado hizo lugar al reclamo con fundamento en el derecho común contra la empleadora directa, M., la usuaria Telecom y la ART; pero asimismo, condenó a esta última en los términos de la ley sistémica, y en este marco, determinó el importe de la prestación exclusivamente a su cargo, aunque aclarando que resultaba integrativa de la suma por reparación integral.

    En ese marco, la aseguradora no cuestiona la procedencia de la condena por ley 24.557 sino su responsabilidad en el marco del derecho común, con base en los argumentos que despliega a fs.581 vta./582 y vta. Y luego, con lo que sí va a discrepar es con el porcentaje de incapacidad reconocido, en tanto el asignado por el perito de acuerdo con los baremos ley, y que ascendía al 17,55% t.o., fue dejado de lado para reconocer el determinado de acuerdo con el “Baremo General para el Fuero Civil” que lo elevó al 25% t.o.

    Asimismo, la ART apela la cuantificación del daño en concepto de reparación integral, y la fecha de cálculo de los intereses (fueron puestos desde el alta médica, sin cuestionamiento por parte del actor).

    Telecom por su parte, se agravia por la condena solidaria, sobre la base de que la prestación del actor para ella lo fue a través de Mercury; y en su caso, por la procedencia de la reparación con fundamento en el derecho común.

  2. Pues bien, en orden a los agravios de Telecom, adelanto que lo decidido en la instancia de grado deberá confirmarse.

    En relación con la naturaleza de la prestación laboral, la defensa de la empresa gira en torno a que la tarea que desplegó el actor –y en la cual se lesionó-, esta es tendido de cables de telefonía celular o reparación de los sistemas de antenas o Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20147325#163400222#20160930074526928 colocación de éstas, no constituye actividad propia de telecomunicaciones –que ella desarrolla-, sino una actividad accesoria ajena a la unidad de ejecución técnica.

    En la medida que lo que importa a los fines del artículo 30 RCT no es la actividad de la empresa ni la empresa misma sino el establecimiento y la actividad principal del establecimiento, en la medida que la actividad del tendido de cables y/o instalación de antenas tiene autonomía, no caben dudas de que lo que se ha cedido es el establecimiento habilitado a su nombre (tanto es así que la red de cable, instalación de antenas, etc, están afectados al servicio público que la demandada presta y sobre la cual –en la medida de la vigencia de la concesión – la apelante tiene la facultad de asegurarla por sí o por la actividad de terceros como en el caso). En los supuestos del artículo 30 RCT, lo cedido es el establecimiento o su actividad principal y específica. Se entiende por establecimiento no un ámbito físico sino una unidad técnica o de ejecución de la organización empresaria. En la medida que lo cedido se mantenga en la esfera de disposición y actuación del principal, no hay dudas de que nos encontramos ante un supuesto del artículo 30 RCT. En consecuencia, la relación sustancial en análisis debe considerarse comprendida en la norma citada.

    Desde la perspectiva delineada precedentemente, es claro que se verifican en el "sub-lite" los presupuestos fácticos de operatividad del art. 30 de la L.C.T. (t.o.) a fin de responsabilizar solidariamente tanto a M. como a Telecom, en tanto respecto de esta última, la tarea de instalación de la antena satelital comprende la actividad normal, específica y propia de aquélla, pues aunque de algún modo puedan aparecer como accesorias, resultan inescindibles y coadyuvantes para la realización de sus fines societarios y están relacionadas en forma directa con su unidad técnica de ejecución.

    En lo que atañe a los fundamentos para la responsabilidad por la condena por reparación integral, la responsabilidad de Telecom viene dada, toda vez que la norma del art. 30 RCT resulta aplicable aún en una acción con sustento en la normativa civil. El encuadramiento de un infortunio laboral en los presupuestos de aplicación de los distintos regímenes de responsabilidad...

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