Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 27 de Abril de 2016, expediente FMZ 054018327/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 54018327/2012/CA1 Mendoza, 27 de Abril de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 54018327/2012/CA1, caratulados:

BAEZ, C. M. SOBRE FALSIFICACION

DOCUMENTOS PUBLICOS

, venidos del Juzgado Federal de San Juan nº

2 a esta Sala “A” en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa

Oficial a fojas 52/55 contra el auto de fojas 48/50 y vta., por la cual se

resuelve: “I) Dictar auto de Procesamiento en contra de Claudio Matías

BAEZ, …, en orden al delito previsto en el art. 292 del C. P., en función del

art. 296 del C.P.. II) Trabar embargo en bienes propios del nombrado hasta

cubrir la suma de PESOS MIL ($ 1.000,00), medida …. III) ….

.

Y CONSIDERANDO:

I. Se imputa al encartado cuya situación nos convoca haber

adulterado el Documento Nacional de Identidad número 36.033.680, a nombre

de C., mediante la sustitución de la fotografía original

perteneciente al verdadero titular por la propia.

Dicho documento le fue secuestrado por funcionarios de la

Comisaría Segunda de la Policía de la Provincia de San Juan que procedieron

a su detención el día 20 de septiembre del año 2.012 (v. fojas 3 y vta.).

El carácter falaz del instrumento surge inequívocamente de las

constancias del acta antes aludida, del testimonio espontaneo brindado por el

falsificador (v. fojas 18/19) y de la pericia documentológica efectuada sobre el

mismo, donde el experto concluye que el instrumento fue objeto de una

maniobra adulteradora de sustitución fotográfica (v. fojas 44/46).

II. Descartado todo cuestionamiento sobre la materia del

hecho ilícito por el cual se incoaran los actuados, resta examinar a

continuación si la sustitución de la fotografía del documento tiene suficiente

aptitud engañosa para poner en peligro el bien jurídico fe pública, teniendo en

Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #11444399#151597842#20160420123717488 cuenta que a simple vista surge que la impresión dígito pulgar no se continúa

sobre la fotografía inserta en el mismo.

El artículo 292 del Código Penal, aplicado en la especie,

sanciona al que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno

verdadero estableciendo un requisito ineludible: “... de modo que puede

resultar perjuicio...

. Teniendo en cuenta que el bien...

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