Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Septiembre de 2022, expediente FCB 031880/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 31880/2019/CA1

AUTOS: “BAEZ, CAROLINA IRENE c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

doba, 28 de septiembre del año dos mil veintidós.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BAEZ, CAROLINA IRENE c/ ANSES s/AMPARO

LEY 16.986” (Expte. N° FCB 31880/2019/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la demandada en contra de la sentencia de fecha 7 de marzo de 2022, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, que en lo pertinente,

decidió hacer lugar a la demanda entablada contra A., ordenando a la misma permita la adhesión de la actora a la moratoria de la ley 26.970, a los fines de obtener -en caso de corresponder- el beneficio de pensión por fallecimiento. Asimismo, reguló los honorarios profesionales de la asistencia letrada de la parte actora e impuso las costas a la vencida.

Y CONSIDERANDO:

I.A. los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que la letrada de la demandada, doctora M.P.A., al contestar la demanda con fecha 8/2/2022,

según surge del Sistema de Gestión Judicial Lex100, no acompañó la nómina de abogados apoderados de la demandada junto a la Resolución DEA 156-2019, los fines de justificar su personería. Tampoco hizo lo propio al momento de efectuar la apelación con fecha 9/3/2022.

  1. Dicho esto, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada (conf. art. 46 del CPCN). El art. 47 establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Asimismo, dicho artículo establece que cuando se invoque un poder general o especial - como en este caso - se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado.

    Ahora bien el citado artículo 47 resulta ser por demás claro y no admite otra interpretación que la que emana de sus propios términos: por expresa disposición legal, el Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria...

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