Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Septiembre de 2019, expediente CNT 033427/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 33427/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 83396 AUTOS: “BAEZ, CARINA ELISABET C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 20).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de setiembre de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda apela la parte actora por la valoración del nexo causal realizado en origen respecto a la falta de precisión del accidente sufrido por el cual el perito médico otorgó incapacidad en el tobillo de la trabajadora, teniendo en cuenta que en la demanda se reclamó una enfermedad profesional y no un accidente al que en el caso se hizo somera alusión a fs. 8 de la demanda.

Sostiene en su escrito recursivo que “además de reclamarse una enfermedad profesional también se reclamó un accidente de trabajo por el tropiezo que sufrió en el ascensor que le provocó un esguince izquierdo de lenta curación…“ (ver fs.

134vta.).

Sin embargo en su escrito inaugural en relación con el accidente sostuvo que: “posteriormente mi mandante se ha tropezado en el ascensor y en virtud de la enfermedad profesional la recuperación es muy lenta, si bien ha ingresado a la ART la atendieron de manera precaria dándole el alta rápidamente, sin estar completamente curada…” (ver fs. 8).

En este contexto es que la resolución de grado expresó que en el escrito de inicio no se fundó de manera concreta su pretensión impidiendo determinar la individualización de las circunstancias fácticas que habiliten el planteo.

Si bien la indeterminación de la cosa reclamada en términos del artículo 65 LO no resulta fundamento autónomo para el rechazo de la acción, lo cierto es que el análisis debe centrarse en el principio de congruencia y la posibilidad del ejercicio del derecho de defensa por quien es demandado en la causa, conforme lo dispuesto por la norma del art. 18 CN al que la a quo hizo especial referencia.

Dentro de este contexto concuerdo con los fundamentos de la anterior instancia respecto a la indeterminación de las circunstancias que habilitarían una condena en términos de un daño anátomo funcional, aclarando que no se cuestiona que la enfermedad padecida sea inculpable.

Fecha de firma...

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