Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Marzo de 2023, expediente CIV 082918/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “B., C.S.c.D., M. E. s./ Autorización”

(expte. 82.918/2022/CA001 – J. 106).

Buenos Aires, de marzo de 2023.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la señora C. S. B. el 28/12/2022, contra la resolución del 26/12/2022, mantenida y rectificada con fecha 29/12/2022, que autorizó a la niña S. M. D. B. a viajar con destino a la República Federativa del Brasil desde el 01/02/2023 al 28/02/2023 en compañía de su madre e impuso las costas por su orden.

    Con el escrito presentado por la recurrente se funda el recurso en subsidio allí interpuesto. Su traslado, no fue contestado. Solicita se modifique la decisión apelada en cuanto a la imposición de las costas se refiere, las que deben ser impuestas al demandado.

  2. a) El principio rector en materia de costas es que se impongan a la parte que resulta vencida. No obstante esta directriz, el presente proceso puede calificarse como una cuestión de índole familiar no patrimonial y como tal, no corres-

    ponde imponer las costas con el fundamento antes expresado,

    pues la intervención del juez en el caso resulta necesaria para componer las diferencias entre las partes.

    De tal forma, sólo correspondería imponer las costas a uno de las partes cuando la cuestión traída a Fecha de firma: 27/03/2023

    Alta en sistema: 28/03/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    consideración del juzgador resultó irrazonable o injustificada. Es decir cuando la cuestión traída a decisión transita por andariveles distintos a los propios de un conflicto de orden familiar,

    evidenciando un capricho que pone en evidencia una conducta reprochable de alguna de las partes, circunstancia esta que no se verifica en la especie.

    Efectivamente, como se puede observar, en vir-

    tud de lo dispuesto por los artículos 642 y 645 del Código Civil y Comercial de la Nación, la intervención de la señora Juez “a-

    quo” resultó necesaria a los fines de otorgar la autorización de viaje solicitada por la señora B. a fin de viajar al exterior conjun-

    tamente con su hija menor de edad S. M.

    En este entendimiento, la distribución de las costas en el orden causado en la forma que fue dispuesta en el apartado II de la resolución del 29/12/2022, se encuentra ajus-

    tada a derecho, por lo que será confirmada.

    Respecto de las demás...

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