Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Abril de 2023, expediente CNT 021990/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 21990/2021/CA1

JUZGADO Nº 22

AUTOS: "BAEZ, AURELIO VIDAL C/ EXPERTA ART S.A. S/ RECURSO

LEY 27348"

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene apelada por la parte actora, a mérito del memorial presentado en fecha 02/03/2023,

    en el que cuestiona el apartamiento del juez a quo respecto de la incapacidad psíquica asignada por el perito médico, sin réplica de la contraria.

    Asimismo, recurre el perito médico, disconforme con la regulación de sus honorarios, por estimarlos bajos.

  2. El valor que la parte actora cuestiona en esta instancia (diferencia que estima de incapacidad del 10% t.o.), es inferior al equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto por el artículo 51 de la Ley 23.187, que ascendía a $480.000.-, a la fecha de concesión del recurso (02/03/2023). El recurso ha sido mal concedido (Art. 106 L.O.).

  3. El recurso de la parte actora contra la regulación de los honorarios de su letrado patrocinante es improcedente, por carecer el recurrente de legitimación activa para agraviarse por la mencionada cuestión.

  4. Los honorarios fijados en favor del perito médico, de acuerdo a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas, se exhiben equitativos y ajustados a derecho, por lo que deberán ser confirmados (art. 38 L.O.).

  5. Las costas de Alzada se deben imponer en el orden causado en atención a la forma de resolver. Los honorarios de los firmantes de los escritos dirigidos a Fecha de firma: 17/04/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    esta Cámara deben regularse en el 30% de los que, en definitiva, les corresponda por su actuación en la anterior instancia.

  6. Por las razones expuestas propongo en este voto: 1) Declarar mal concedido el recurso deducido por la parte actora; 2) Rechazar el recurso de la parte actora contra la regulación de los honorarios de su letrado patrocinante; 3)

    Confirmar lo resuelto en grado sobre los honorarios del perito médico...

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