Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 3 de Marzo de 2023, expediente CIV 112501/2011

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación BAEZ ANDRES ROBERTO C/ CS SALUD S.A. Y OTROS S/DAÑOS Y

PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.. EXPTE. Nº

112501/2011 -J.72- (G.Y.)

RELACION N° 112501/2011/CA002

Buenos Aires, marzo de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 31 de agosto de 2022,

    fundado el 12 de septiembre de 2022, contra lo decidido el 11 de agosto de 2022, en tanto declara la caducidad de instancia en estas actuaciones.-

  2. Caber señalar que la caducidad o USO OFICIAL

    perención de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.-

    El fundamento de esta institución estriba,

    primordialmente, en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad procesal prolongada y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano jurisdiccional se desligue de los deberes que la subsistencia de la instancia le impone (conf. Palacio, L.E. “Derecho Procesal Civil”, T° IV, nº 362, pág. 216/218).-

    En la especie, la parte actora no niega que desde el último acto impulsorio realizado en estas actuaciones (26 de octubre de 2021) hasta el acuse de caducidad (31 de agosto de 2022), descontándose los períodos de feria judicial (conf. art. 311, primer párrafo, del ordenamiento adjetivo), haya transcurrido el término previsto al efecto por el art. 310, inc. 1°,

    del Código Procesal.-

    Fecha de firma: 03/03/2023

    Alta en sistema: 06/03/2023

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    No obstante ello, sostiene que no pudo realizar actos impulsorios con motivo de la situación de pandemia.-

    Ahora bien, no resulta indiferente a esta judicatura los hechos que son de público y notorio.

    Empero, ello no exime a los interesados de dar impulso al proceso o, de considerarlo imposible, requerir su suspensión. En este orden de ideas, no puede soslayarse que los códigos procesales determinan con precisión el procedimiento que corresponde en tal supuesto, por lo que, para evitar la perención de la instancia, debe el interesado haber seguido esa vía (cfr. M.,

    "Perención de la instancia en el proceso civil", 2003,

    p. 220, y jurisprudencia allí citada).-

    De tal suerte, al existir actos pendientes...

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