Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 22 de Febrero de 2023, expediente CIV 056715/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

B., A.

  1. c/ M., S. A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

    Juzgado n° 30 Sala G Expte. n° 56715/2020/CA1

    Buenos Aires, febrero de 2023.-PG

    Vistos y considerando I.V. la causa a la Sala con motivo de la apelación interpuesta en subsidio el 30/11/22 por la parte actora contra la resolución de fecha 01/09/22, que dejó sin efecto lo decidido en el pronunciamiento del 27/06/22 –que había rechazado in límine el hecho nuevo invocado por la citada en garantía el 10/06/22– y ordenó el traslado de dicho planteo a la contraparte. Los fundamentos del recurso fueron contestados el 07/12/22.

  2. De las constancias de autos resulta que mediante presentación del 10/06/22, el apoderado de E. S. SA denunció como hecho nuevo que con posterioridad a la contestación de su citación obtuvo copias de la actuaciones penales en forma extrajudicial y tomó conocimiento que el demandado M. (su asegurado) se encontraba circulando con alto grado de alcohol en sangre al momento del siniestro. Asimismo, informó que, ante esa circunstancia, procedió a notificar al nombrado mediante carta documento remitida el 09/06/22 el rechazo del siniestro, acompañando copia digital de dicho instrumento (ver aquí) y ofreciendo prueba a fin de acreditar tal extremo.

    Mediante resolución de fecha 27/06/22 la magistrada de grado rechazó in limine dicho planteo por considerarlo extemporáneo, con sustento en que con el traslado de la demanda se notificó también la documentación acompañada por el actor, incluyendo copias certificadas de la causa penal instruida con motivo del hecho que dio origen a estos autos,

    de la cual surge a fs. 3 (“Relato de procedimiento”) que “M. S. A. se encontraba bajo los efectos del alcohol (..) arrojó mediante equipo marca A. modelo 7510 la cantidad de 1,78 de alcohol en sangre”, a la vez que al contestar su citación, la seguradora opuso la excepción de falta de legitimación pasiva por culpa grave, haciendo referencia a que el demandado se encontraba alcoholizado.

    Fecha de firma: 22/02/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Contra ese decisorio la citada en garantía interpuso el 28/06/22 recurso de revocatoria con apelación en subsidio, que –luego de sustanciado– fue admitido por la a quo, considerando que, si bien la causal de exclusión de cobertura no se trataría de un hecho nuevo por haber sido invocada al momento de contestar la citación en garantía,...

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