Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 19 de Mayo de 2014, expediente FPO 023000464/2008

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación sadas, mayo 19 de 2014.-

Y VISTOS:

1) Que vienen estos autos a este tribunal para resolver el recurso extraordinario interpuesto a fs. 104/111 por la representación letrada del Servicio Penitenciario Federal, contra la sentencia obrante a fs. 69/73 y vlta.

2) Que, como es sabido, la exigencia del art. 257 del CPCC,

concerniente a la admisión del recurso extraordinario propuesto según los requisitos del art. 14 de la Ley 48, contempla que el Superior Tribunal de la causa debe resolver si la apelación extraordinaria -como presupuesto inequívoco de carácter excepcional- cuenta con todos los requisitos obligados a fin de sostener su procedencia y, en caso de no ser idóneo o presentar fórmulas inadecuadas incapaces de otorgar razones suficientes al planteo, debe ser desestimado.

3) Que, en atención a ello, el escrito de fs. 104/111 resulta inidóneo y sin sustento las imputaciones que allí se hacen al tribunal -ante todo cuando sus fundamentos vienen sostenidos en la sola discrepancia con los resultados de la sentencia apelada- , en reiteradas ocasiones se sostuvo,

conforme doctrina del Máximo Tribunal que con fundamentos basados en la arbitrariedad de sentencia no se propone convertir a la Corte Suprema en tercer tribunal de las instancias ordinarias ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo impidan considerar al fallo en crisis como la sentencia “…fundada en ley...” a la que aluden los arts. 17 y 18 C.N., lo cual no es la situación del sub judice.

4) Que, los argumentos esgrimidos en el memorial de la recurrente no solo no rebaten los fundamentos dados por esta Cámara al fallar, sino que expresan una generalidad que no permite encuadrar el caso en violación constitucional alguna, siendo un escrito reiterativo, basado en un presupuesto fáctico completamente idéntico al ya debatido en autos y con referencia a un marco jurídico idéntico al inicial, pautas que se alejan de los recaudos propios a la exigibilidad formal de la procedencia del remedio de la especie. Más aun, teniendo en cuenta que esa posición voluntarista no llega a contrariar -sin expresar serios motivos y mucho menos plausibilidad- , lo resuelto por este tribunal a fs. 69/73 y vlta., vedando el art. 10 (Ac...

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