Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Octubre de 2019, expediente CNT 012731/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114771 EXPEDIENTE NRO.: 12731/2016 AUTOS: BADUAN, S.R. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 29 de octubre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial, con imposición de costas en el orden causado (fs. 55).

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpusieron recurso de apelación la parte actora y la aseguradora demandada, en los términos y con los alcances que explicitan en sus expresiones de agravios (ver fs. 58/59 y fs. 60, respectivamente).

A. fundamentar sus agravios, la parte actora critica que el a quo no haya valorado “adecuadamente que la demandada había reconocido la existencia del accidente que le lesionó el hombro izquierdo al actor (así surge del capítulo III de la contestación de demanda) y que, además, la pericia médica efectivamente detectó una afección en el hombro del actor.” Critica que el juzgador únicamente haya tenido presente la impugnación de la pericia médica y que no se haya realizado un nuevo peritaje ni tampoco se le hayan pedido las pertinentes explicaciones al perito médico sobre los puntos impugnados.

La aseguradora por su parte apela el modo en que fueron impuestas las costas y los honorarios regulados al perito médico por considerarlos elevados (ver fs. 60).

A su vez el perito contador apela sus honorarios por bajos (ver fs. 57).

Los términos en que fueran expresados los agravios imponen memorar que el actor señaló en el escrito inicial que el día 12 de agosto de 2017, mientras se encontraba trabajando en la sede de su empleadora sita en 11 de septiembre 2957, C., al subir por la escalera al depósito para buscar los termostatos, presotatos, manómetros, termómetros, válvulas de seguridad sobre presión y ánodo de magnesio o sacrificio, tropezó e impactó su Fecha de firma: 29/10/2019 hombro izquierdo contra un caño tubular del marco de la puerta del depósito. Señaló que, A. en sistema: 30/10/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO...

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