Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Julio de 2017, expediente CNT 104261/2016

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 104.261/2016 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 41559 CAUSA Nro. 104.261/2016 - Sala VII - Juzgado Nro. 65 AUTOS: “B.N.A. C/GALENO ART S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE –

ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 31 de julio de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación que la parte actora interpuso a fs. 48/60 contra la resolución que a fs. 47 declinó ex officio el conocimiento de la presente causa.

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez a quo basó su decisión en que como el accionante pretende el ejercicio de una acción civil contra la aseguradora de riesgos del trabajo y contra su empleadora, por un accidente acaecido durante la vigencia de la ley 26.773, lo que haría conjeturar que el solo juego de las preferencias que los particulares pudieran tener respecto de las soluciones normativas, no supone la inconstitucionalidad de una regla de competencia que evidencie el ejercicio de facultades legislativas en un marco de adecuada razonabilidad.

El recurrente sostiene que no se resolvió ni siquiera mínimamente el expreso planteo de inaplicabilidad e invalidez de la competencia del fuero civil prevista en la ley 26.773, en tanto violan abiertamente os derechos y garantías del trabajador, establecidos en el art. 14 bis de la Carta Magna Nacional. Cita varios argumentos y jurisprudencia en aval de su postura.

La índole del tema involucrado, generó la necesa ria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la Ley 27.148) y el Sr. Fiscal General se expidió a través del dictamen obrante a fs. 71 que se comparte.

A fin de dilucidar las cuestiones de competencia, es preciso atender, en primer término, a los hechos que se relatan en la demanda –art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 ley 18.345 y, en la medida que se adecue a ello, al derecho invocado como fundamento de su pretensión (Fallos: 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495, 325:905 y en “P., G.J. c/ Facultad de Medicina UBA y otros s/ daños y perjuicios” Competencia Nro. 495.XLV del 7 de diciembre de 2009; en idéntico sentido SI Nro.32.505 del 16 de mayo de 2011 in re “Nasife, R.A. c/Ministerio de Trabajo de la Nación Estado Nacional s/Despido”, del registro de esta Sala) .

Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #29236244#183349494#20170804073829372 Poder Judicial de la Nación...

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