Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Junio de 2022, expediente CNT 011311/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 11311/2019

(Juzg. N° 1)

AUTOS: “BADO, MIGUEL ANGEL C/LA SEGUNDA ART S.A. Y OTRO

S/ACCIDENTE-ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 30 de Junio de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación impetrado por la parte actora, a tenor del memorial incorporado en el expediente electrónico el 26.06.2021, contra la resolución dictada el 16.06.2021 que –

ante la inhibitoria solicitada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Familia de Puerto Iguazú en la tercera circunscripción judicial de la Provincia de Misiones- declaró la incompetencia territorial en las presentes actuaciones, aceptó la inhibitoria solicitada y ordenó la remisión de estos actuados al juzgado que requirió

la aludida inhibitoria.

Contra la presentación recursiva, presentó réplica la accionada –presentación digital incorporada al expediente electrónico el 01.07.2021-.

En atención a la índole de las cuestiones planteadas, se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalía General Fecha de firma: 30/06/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió conforme el Dictamen Nro. 2376/2021.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Corresponde memorar, que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Familia de Puerto Iguazú

en la tercera circunscripción judicial de la Provincia de Misiones –en la resolución de fecha 28.09.2019- requirió la inhibitoria del JNT N°1 y la remisión de las presentes actuaciones a dicho juzgado.

En dicho contexto, la Sra. Jueza de grado –en la resolución de fecha 16.06.2021- aceptó la inhibitoria ordenada por el Sr. Juez oficiante a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Familia de Puerto Iguazú, ordenando en consecuencia, la remisión de las actuaciones a dicho juzgado.

Contra dicha decisión se alza la accionante, a tenor de los agravios vertidos en memorial incorporado en el expediente electrónico el 26.06.2021, y se anticipa que el mismo contará

con favorable recepción, de acuerdo a los argumentos que se pasan a exponer.

De manera uniforme, he opinado en casos análogos que el art. 118 de la ley de seguros, de aplicación subsidiaria al caso en examen, habilita al trabajador damnificado a interponer la demanda ante el Juez del lugar del hecho o del domicilio de la aseguradora. En el caso, el trabajador recurre ante estos Tribunales, porque entiende que la aseguradora de Fecha de firma: 30/06/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

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