Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 11 de Junio de 2019, expediente CIV 012194/2013/CA003

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 12194/2013 BADINO JORGE ENRIQUE c/ STOLL HECTOR Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

JUZ. 98 M.F.Z.

Buenos Aires, junio de 2019.- DB AUTOS Y VISTOS:

I).-Solicita la parte demandada se declare la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 41 de la ley 27.423, con fundamento en que en virtud de los montos comprometidos en las ejecuciones tanto de honorarios como de intereses llevadas adelante por el Dr. B., los emolumentos regulados a fs. 703/vta., resultan desproporcionados, lo que conlleva la afectación del derecho de propiedad contemplado en la CN.

A todo evento, deja planteado en subsidio la nulidad del fallo, por arbitrariedad, por los mismos argumentos por los que postula la inconstitucionalidad.

II).- En orden al planteo de inconstitucionalidad, se adelanta que el mismo no recibirá favorable acogida.

En efecto, es sabido que nuestro Máximo Tribunal Federal ha sostenido que la cuestión constitucional debe deducirse en la primera oportunidad posible en el curso del proceso (Fallos: 297:285; 298:368; 302:346, entre otros), situación que en el caso, se presentó con la entrada en vigencia de la ley 27.423 (publicada en el Boletín Oficial con fecha 22.12.2017) y no, recién con la presentación a despacho, ya que desde la entrada en vigencia de la normativa en cuestión, constituía una contingencia previsible el texto legal impugnado (Fallos: 316:64, íd.

LoustauBidaut, J.C. c/ Buenos Aires, Provincia s/ acción declarativa de inconstitucionalidad

, íd. “B., M.N. c.

Telecom Argentina SA y otro s/ part. accionariado obrero”, del 14-03-

2017, entre otros).

Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 30/07/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #14645352#236871219#20190611082917545 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se desestima el planteo de inconstitucionalidad efectuado, por extemporáneo.

III).- En cuanto al planteo de nulidad efectuado, se recuerda que el recurso de nulidad no tiene autonomía formal dentro de nuestro ordenamiento procesal, habiendo dejado de ser una vía de impugnación autónoma en el ordenamiento adjetivo vigente. Debe considerarse implícitamente comprendido en el de apelación, vinculados ambos por una relación de inclusión, de modo que está subordinado a todas las previsiones propias de la apelación.

A partir de ello, y...

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