Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Julio de 2022, expediente CCF 000638/2022/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

638/2022

B., B. R. c/ SWISS MEDICAL SA s/SUMARISIMO DE SALUD

Buenos Aires, 1° de julio de 2022.

Por recibido.

AUTOS; y VISTO: el escrito presentado por la parte actora el 30 de junio de 2022 a las 18:04 horas; y CONSIDERANDO:

  1. En el aludido escrito la parte actora solicita que se devuelva el expediente al Juzgado toda vez que no venció el plazo para la contestación del memorial de la codemandada Obra Social del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (OSPADEP); que se aclare que el efecto suspensivo oportunamente acordado a la apelación de la codemandada Swiss Medical SA ha perdido virtualidad a raíz de su deserción; y que se forme un incidente para avanzar con la ejecución de la medida precautoria decretada.

  2. El expediente fue elevado a esta Sala el 30 de junio de 2022 a las 12:23 horas a fin de tratar el recurso de apelación interpuesto por la codemandada OSPADEP el 8 de junio de 2022, fundado el 15 de ese mismo mes, contra la medida cautelar que le ordenó –junto a la codemandada Swiss Medical SA– la cobertura integral del medicamento Z. prescripto al niño B.R.B. (conf. resolución del 2/6/22).

    La parte actora se notificó tácitamente del traslado del memorial de OSPADEP ordenado el 21 de junio al librar la cédula de fecha 22 de junio de 2022 (art. 134 del Código Procesal).

    En atención a ello y a que venció el plazo de ley para contestar dicho recurso, la causa está en condiciones de resolver, y por lo tanto, no corresponde devolverla a primera instancia.

    En lo tocante a la operatividad de la precautoria respecto de Swiss Medical, es preciso tener en cuenta que el recurso de apelación interpuesto por esa codemandada fue declarado extemporáneo el 23 de junio Fecha de firma: 01/07/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    de 2022, de modo tal que, el efecto suspensivo reconocido por este Tribunal el 28 de junio de 2022 (ver queja n° 638/22/2), en la actualidad, carece de toda eficacia.

    Por lo demás, la apelación de OSPADEP fue concedida con efecto devolutivo (ver providencia del 9 de junio de 2022) y no medió queja para variar su efecto, por lo que éste se mantiene vigente (art. 284 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    De ello se sigue que Swiss Medical SA y OSPADEP deben cumplir con la manda cautelar en lo inmediato (art. 198 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)...

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