Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 22 de Agosto de 2022, expediente FSM 005159/2021/CA002

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 5159/2021/CA2

BADILLO, M.T. (EN REP. DE SU HIJO MENOR) c/ OSDE

s/ AMPARO LEY 16.986

Juzgado Federal de Campana - Secretaría Civil N° 1

San Martín, 22 de agosto de 2022.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la resolución de fecha 26/04/2022, en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta por el señor M.T.B., en cuanto correspondía que OSDE le brindara a su hijo menor, la cobertura de la prestación de “Educación General Básica Común” en el colegio “Los Robles”

    (Desarrollos Educativos S.A.) y la prestación de “Módulo de Apoyo a la Integración Escolar” (equipo) en la misma institución educativa hasta el valor establecido por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución 428/1999 y modificatorias), por el ciclo lectivo 2021 conforme la prescripción médica acompañada en autos, y periodos sucesivos, previa indicación médica.

    Finalmente, impuso las costas a la vencida.

  2. Para así decidir, tuvo por acreditada la discapacidad del menor, las patologías denunciadas y las prescripciones del profesional tratante.

    Subrayo, que era unánime el criterio de los profesionales médicos en que el niño recibiera una Educación General Básica Común y el Módulo de Apoyo a la Integración Fecha de firma: 22/08/2022

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Escolar, en el colegio Los Robles donde asistía desde el comienzo de su vida educativa.

    Destacó, lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense en orden a que era aconsejable que el niño continuara su educación general básica común hasta completar la misma, en el Colegio “Los Robles”.

    Por otra parte, fue apelada la resolución del 02/05/2022, en la que el magistrado de grado reguló los honorarios de la Dra. S.M.S. -letrada patrocinante de la parte actora-, al monto correspondiente a la aplicación de 20 UMA, por altos y bajos.

  3. a) Se agravió el amparista por la cobertura establecida por el sentenciante de grado, y solicitó que se ordenara a la demandada que cubriera el 100% de las prestaciones de educación general básica común y del módulo de apoyo a la integración escolar en el Colegio “Los Robles”.

    Sostuvo que, el fundamento del “a quo” para determinar que la cobertura sería establecida a valor nomenclador, radicaba en la supuesta elección unilateral por fuera de la cartilla de la demandada.

    Hizo hincapié, en que la accionada no contaba con prestadores acordes y que el Colegio “Los Robles” tenía un sistema de planteamiento de la integración escolar que había permitido que su hijo evolucionara de una manera que no podría haberse dado en otra institución.

    Por tal motivo, requirió que se revocara la sentencia parcialmente e indicara que OSDE debía hacerse cargo del 100% de las prestaciones educativas de su hijo.

    Fecha de firma: 22/08/2022

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 5159/2021/CA2

    BADILLO, M.T. (EN REP. DE SU HIJO MENOR) c/ OSDE

    s/ AMPARO LEY 16.986

    Juzgado Federal de Campana - Secretaría Civil N° 1

    1. Por su parte, se quejó OSDE considerando que la sentencia era arbitraria ya que carecía de fundamentación adecuada, y estaba desprovista de todo apoyo legal.

    Estimó que, la decisión recurrida se fundaba en el hecho, no probado, de que su mandante no había acreditado vacantes en colegios de gestión estatal.

    Alegó que, la accionante nunca solicitó el asesoramiento de las prestaciones de discapacidad que se realizaban a través del centro de atención telefónica o personalizada, sino que, peticionó su cobertura mucho tiempo después de haber inscripto a su hijo en el Colegio “Los Robles”.

    Se quejó, respecto a que contrariamente a lo afirmado por el sentenciante de grado, estaba acreditado a través del oficio respondido por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires la oferta educativa de muchísimos establecimientos de gestión estatal en el Partido de Pilar, donde se domiciliaba el accionante.

    También se agravió de la valoración que realizó el Sr. juez de grado del informe presentado por el Cuerpo Médico Forense, por considerar que era intrascendente y que nada aportaba a la cuestión controvertida, es decir, si el niño podía o no concurrir a otros colegios.

    Expuso que, únicamente sugería la continuidad en el Colegio “Los Robles” por la sola ambientación que había Fecha de firma: 22/08/2022

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    logrado en ese establecimiento, aunque no se encontraran acreditadas las condiciones o características que permitieran diferenciarlo de otras escuelas.

    Postuló que, la adaptación al colegio había sido generada por la actuación discrecional de los padres, de manera inconsulta y sin seguir los procedimientos legales previstos para el caso de pretender que la obra social cubriera los costos de tal educación.

    Añadió que, estaba acreditado que la escuela “Los Robles” no se encontraba inscripta ni categorizada en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

    En virtud de ello, expresó que no resultaba tampoco obligatoria cubrir el valor establecido en el nomenclador de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad, sino al valor contemplado en el plan médico contratado por el afiliado.

    En orden a la cobertura del módulo de apoyo a la integración escolar, remarcó que en el supuesto de optar el accionante porque su hijo recibiera la atención a través de profesionales ajenos a la cartilla de OSDE, la obligación de la Obra Social debía limitarse a reintegrar hasta el valor establecido en el plan médico contratado y no al valor establecido en el nomenclador.

    Entendió que, correspondía revocar la sentencia con costas a cargo del accionante.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a Fecha de firma: 22/08/2022

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 5159/2021/CA2

    BADILLO, M.T. (EN REP. DE SU HIJO MENOR) c/ OSDE

    s/ AMPARO LEY 16.986

    Juzgado Federal de Campana - Secretaría Civil N° 1

    consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835,

    311:1191, 320:2289, entre otros; esta sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

  5. En el “sub examine”, el Sr. M.T.B., en representación de su hijo menor, promovió acción de amparo para que se ordenara a la demandada que otorgara la cobertura al 100% del costo de las prestaciones de educación general básica común y el 100% del módulo de apoyo a la integración escolar (equipo) que se le brindaba en el Colegio “Los Robles”, al que concurría el niño (vid escrito de demanda digital, punto

  6. OBJETO).

    De las constancias de autos, se desprende que A.B., de 5 años de edad, es afiliado de la demandada y posee certificado de discapacidad, cuyo diagnóstico es: “Otros trastornos del desarrollo psicológico. H. infantil.

    Otras malformaciones congénitas del encéfalo”, con orientación prestacional en “Estimulación Temprana.

    Prestaciones de Rehabilitación”.

    También, el Dr. E.M. -neurólogo infantil- luego de describir la patología del menor,

    requirió maestra integradora en jornada simple de lunes a viernes, de marzo a diciembre de 2021.

    A su vez, el Dr. F.A.F., solicitó

    módulo de apoyo a la integración escolar y escolaridad Fecha de firma: 22/08/2022

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    básica de nivel inicial de ser posible en el colegio al que concurría, ya que lo conocían y lo apoyaron de modo ejemplar en la primera etapa.

    Igualmente fue acompañado el informe del Colegio “Los Robles”, el cual señaló que el niño era alumno regular de la institución desde marzo de 2019 y que para el ciclo lectivo 2021 se definió como estrategia cursar con Propuesta Pedagógica de Inclusión.

    En tal sentido, agregaron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR