Sentencia nº AyS 1988-I-450 - DJBA 1988-134, 261 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Marzo de 1988, expediente C 37744

PonenteJuez CAVAGNA MARTINEZ (SD)
PresidenteCavagna Martinez - Negri - San Martin - Laborde - Vivanco
Fecha de Resolución29 de Marzo de 1988
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -29- de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores C.M., N., S.M., L., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 37.744, "J.B. de M.O., E.L. contra P., Ermenegildo y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial Nro. 23 del Departamento Judicial de La Plata desestimó la acción intentada contra H.P.; con costas e hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida contra J.H.B.M., fijó el monto indemnizatorio e impuso las costas al accionante.

La Cámara Segunda de Apelación departamental -Sala III- modificó dicha decisión, haciendo extensiva la condena al codemandado H.P.; con costas a su cargo.

Se interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor C.M. dijo:

  1. La Cámara a quo modificó la sentencia de primera instancia e hizo extensiva la condena allí dispuesta al codemandado H.P.. Fundamentalmente sostuvo que:

    Conforme a la teoría del riesgo creado, para responsabilizar al principal, basta que el hecho ilícito del subordinado haya sido realizado "con ocasión" de las funciones, es decir que quedan comprendidos también los ajenos o extraños a ésta, pero que únicamente han podido ser llevados a cabo por el dependiente en calidad de tal y "con motivo" de sus funciones. Es decir que de no mediar tal relación de dependencia no hubiera podido ejecutarse.

    Así fue como B.M. en su condición de tractorista halló el medio de actuar incurriendo en culpa "en ocasión o con motivo" de sus funciones, pues si bien se apartó abusivamente de las prohibiciones efectuadas al respecto por su patrón, el evento dañoso no se hubiera producido si no hubiera estado dicho dependiente desempeñándose en tal carácter.

    La circunstancia de que el acto ilícito lo haya cometido el dependiente utilizando el tractor de su comitente en transgresión a las directivas de éste y contra su voluntad o que se...

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