Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Diciembre de 2019, expediente CIV 037193/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

37193/2012. BADIAS VIRGINIA BEATRIZ s/SUCESION

AB-INTESTATO

Juz. 28 A.B.

Buenos Aires, de diciembre de 2019.- MCK

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra el pronunciamiento de fs. 152 –

mantenido a fs. 155 pto. II- en tanto desestima la rectificación del título del inmueble que se pretende inscribir en el entendimiento de que la circunstancia señalada no fue acreditada en autos, y de que tal petición excede el marco cognoscitivo de autos, se alza el peticionante a fs. 156.

II) El Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv., S.C., in re “C., P.c.M., R. s/ daños y perjuicios”, del 5-6-13; id.id., “M., C. s/

sucesión”, del 27-2-13; id.id., in re “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14-7-

15; id.id., in re “G., G.c.O., J.

s/ ejecución hipotecaria”, del 6-6-17 y sus citas).

Fecha de firma: 30/12/2019

Alta en sistema: 20/02/2020

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

A partir de ello, se recuerda que el principio de eventualidad, importa la necesidad de aprovechar cada ocasión procesal íntegramente, empleando en acumulación eventual todos los medios de ataque y defensa de los que se disponga. Así, todas las excepciones y los recursos que se quieran utilizar, deben ser opuestos conjuntamente y en un solo escrito (conf. R., H.C., “Los plazos procesales y la preclusión”, LA LEY 1995-B,

1346).

III) Bajo estos lineamientos no cabe sino declarar mal concedido a fs.157 al recurso interpuesto a fs. 156.

Ello es así, pues el recurso de apelación debió articularse juntamente con el escrito 153/154 mediante el cual se introdujera un recurso de reposición. Así lo dispone el art.

241 del Código Procesal, al decir que la resolución que recaiga (al tratar el recurso de reposición) hará ejecutoria, a menos que el recurso de reposición hubiese sido acompañado del de apelación subsidiaria y la providencia impugnada reuniere las condiciones establecidas en el artículo...

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