Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 26 de Marzo de 2021, expediente COM 009140/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

9140/2017 - BADIA, N.B. c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/

ORDINARIO

Buenos Aires, 26 de marzo de 2021.

Y VISTOS:

  1. Para revisar los recursos de apelación deducidos contra las regulaciones de honorarios, tiene dicho esta S. que de conformidad con el fallo de la CSJN in re:

    Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa

    del 04/09/2018, corresponderá continuar evaluando las tareas realizadas en etapas concluidas o que hubieran tenido comienzo de ejecución bajo la vigencia de la ley 21.839 y en los demás casos las previsiones de la ley 27.423 (esta S. in re: “D.S. c/ La Meridional Cía. Arg.de Seguros S.A. s/ ordinario” del 07/03/19; in re:

    Vilmax S.A. c/ Shimisa de Comercio Exterior S.A. s/ ordinario

    del 16/04/2019; in re: “Cooperativa de trabajo Cruz de Malta Ltda. c/ Sudamfos S.A. s/ ordinario” del 24/07/2020; in re: “Obelectric S.R.L. c/ Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A.

    s/ ordinario” del 02/09/2020; entre otros).

    De este modo y siendo que el supuesto de autos encuadra en la segunda de las hipótesis señaladas supra, la regulación se realizará conforme las pautas de la ley 27.423 y los decretos reglamentarios.

    Fecha de firma: 26/03/2021

    Alta en sistema: 29/03/2021

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

  2. Con relación a la base regulatoria que se utilizará para revisar los estipendios fijados, tal como fuera decidido por esta S. en anteriores pronunciamientos (CNCom., esta S., in re: “F.A.C. c/ La Caja de Seguros S.A. s/ ordinario” del 07/03/2019; in re: “O.H.L. c/ Día Argentina SA. s/ ordinario” del 29/08/2019; in re: Peugeot Citroen Argentina S.A.

    c/Jauregui Automotores S.A. y otros s/ ordinario” del 02/12/2020; entre otros), el CCiv 851 (actual art. 1641 del CCCN) prescribe que la transacción hecha por uno de los interesados, no perjudica ni aprovecha a los terceros ni a los demás interesados.

    Si bien el acuerdo transaccional es asimilable a la sentencia por sus efectos, a los fines de su ejecución y de la estabilidad de la cosa juzgada, esa condición no altera su naturaleza negocial, la que establece una relación jurídica exclusivamente entre quienes participaron en ella, razón por la cual el valor allí determinado para el pleito sólo tiene vigencia a los fines regulatorios con respecto a los profesionales que han intervenido en ese acto...

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