Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 20 de Mayo de 2022, expediente FRO 016637/2020/CA002

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil./Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n° FRO

16637/2020 caratulado “BADIA, I.M. (en representación de BADIA Luis Alberto) c/ OSPAC s/ Amparo contra actos de particulares” (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la resolución del 02/07/2021,

mediante la cual -en lo que aquí interesa-, se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN).

Concedida la apelación, se ordenó correr traslado a la contraria de los agravios expresados, los que no fueron contestados por la actora.

Elevados los autos a esta alzada, quedaron en condiciones de ser resueltos.

La Dra. V. dijo:

  1. ) La demandada sostuvo que resulta completamente irrazonable, arbitrario, desproporcionado e injusto que las costas le sean impuestas en un pleito que concluyó porque el 29/04/2021 el actor aceptó la propuesta de cobertura que ya le había realizado el 04/08/2020, antes del inicio de la acción judicial.

    Señaló que la actora inició y prosiguió durante más de 10 meses el presente amparo para finalmente aceptar la cobertura que OSPAC había hecho en sede administrativa y extrajudicial, que fue reiterada a lo largo del proceso, que resultó ser igual a lo que se dispuso en la medida cautelar y que se confirmó en la instancia recursiva.

    Realizó una reseña de las probanzas de la causa, de las que a su entender, demuestran que actualizó el importe de cobertura económica correspondiente a Hogar Permanente Categoría C cuando fue modificado por las autoridades nacionales, por lo que resulta errónea e inexacta la afirmación de la jueza a quo de que recién el 03/05/21 cumplió con las obligaciones.

    Fecha de firma: 20/05/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Concluyó que no hubo de su parte, conducta negligente,

    maliciosa, temeraria o indiferente que haya obligado al actor a iniciar el presente proceso judicial.

    Solicitó que se haga lugar al recurso y que se impongan las costas por su orden.

  2. ) Conforme los antecedentes de la causa, la actora realizó su reclamo extrajudicial el 22/07/2020 y le solicitó a la demandada que le brindara la cobertura de asistencia domiciliaria por 12 horas los 7 días de la semana y de 90

    pañales mensuales para adultos tipo slip.

    La demandada el 04/08/2020 mediante correo electrónico respondió la CD informando que atento las características del caso y a fin de que B. pudiera contar con la atención adecuada a su...

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