Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Septiembre de 2019, expediente COM 062477/2008/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.B.A.N. c/ C.O.P.R.A.C. s/ORDINARIO Expediente N° COM 62477/2008 Buenos Aires, 17 de agosto de 2019.

Y Vistos:

  1. Vienen las actuaciones a esta S. a fin de resolver el planteo caducidad de segunda instancia incoado por la demandada en fs. 464, cuyo traslado no fuera contestado (v. fs. 478).

  2. El plazo de caducidad de segunda instancia tiene lugar desde que se ha concedido el recurso, incumbiendo desde entonces al recurrente la carga de urgir la remisión del expediente, con el consiguiente riesgo, en caso contrario, de que se opere la caducidad (Cfr. A. "Tratado Teórico-Práctico de derecho procesal civil y comercial" T° IV, p.451, Ed.1961; esta S., 27.8.10, "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Musa J.O. s/ordinario").

    Desde esta óptica, podría concluirse que entre las fechas de las providencias de fs. 451 y fs. 453 (del 22.6.2015) y del planteo de caducidad de fs. 464 (del 28.3.2018), transcurrió el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 2° CPr.

    Sin embargo, se observa que a la fecha del planteo de fs. 464 la perito contadora designada en autos y el mediador, no se encontraban notificados de los emolumentos que se le regularan en fs. 448/9. V., en tal sentido, que recién se notificaron en forma personal en fs. 466 (20.2.2019) y fs. 472 (3.6.2019), respectivamente.

    En tal contexto, estima esta S. que en virtud del principio de indivisibilidad de la instancia no puede considerarse terminada la primera instancia mientras la sentencia recurrida no quede notificada a todos los Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #22807866#239757343#20190913113033028 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F interesados. Esto es, el término de caducidad de la segunda instancia, comienza una vez que el pronunciamiento es notificado a todas las partes intervinientes, aun cuando a alguna de ellas ya se le hubiera concedido el recurso de apelación (cfr. Arazi-Rojas, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T. II, pág. 53, Ed. R.C., Buenos Aires, 2007); CNCom., S. A, 17.10.2006, "V.C.c.V.J. s/ sumario"; íd. S. B, 21.12.2006, "G.J. c/ Manperu Turismo SA s/ orsinario; íd. S. C, 1.7.2008, "Cooperativa de V.. C.. y Consumo Unión c/ Consultora...

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