Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Julio de 2019, expediente CNT 022745/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73.062 SALA VI Expediente Nro.: CNT 22745/2015 (Juzg. N° 29)

AUTOS: “B.C., PATRICIO ARIEL C/PROVINCIA ART S.A. S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 12 de Julio de 2019.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que hizo lugar al reclamo, recurre la parte demandada, según el escrito de fs. 306/311, que no mereció

réplica.

Asimismo, la accionada apela por elevados los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes en autos.

II- Adelanto que la queja intentada por la parte en lo que respecta al fondo del asunto, no ha de tener favorable recepción ante esta alzada.

Lo digo porque, las objeciones que vierte la apelante distan de ser la crítica concreta y razonada requerida por el artículo 116 de la L.O., habida cuenta que no Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #26870698#235822419#20190719103643214 aparecen debidamente refutados ni cuestionados los argumentos concretos en virtud de los cuales la Sra. Jueza “a quo” fundó

su decisión, sino que sólo se esboza un parecer discrepante y dogmático, carente de la indicación de argumentos y elementos probatorios idóneos a los fines de revertir lo decidido en origen y generar convicción en sentido contrario al resuelto (cfr. art. 116 de la L.O.).

En efecto, deviene inatendible el planteo esgrimido en el memorial recursivo tendiente a poner en duda que en autos se hubiere acreditado el acaecimiento mismo del infortunio denunciado en el inicio, desde que, como bien puntualizó la Sra. Jueza “a quo” –en términos no contradichos eficazmente en el recurso que se analiza (cfr. art. 116 de la L.O.) y que comparto-, la accionada no negó ni rechazó

oportunamente (cfr. art. 6º, apartado 1º de la L.R.T.) la existencia de un evento traumático acaecido por el hecho o en ocasión del trabajo.

Así, de un detenido análisis del escrito de contestación de demanda de Provincia A.R.T. S.A. surge, en lo sustancial que interesa, que ésta sostuvo que “en lo que refiere al accidente que el actor manifiesta haber padecido con fecha 08 de julio de 2014, por el que reclama, esta parte reconoce que recibió una denuncia por el presunto accidente acaecido. El siniestro fue ingresado el 08 de julio de 2014, con el número 01208258/001/00, asistido el actor por los prestadores médicos de mi mandante desde el momento en que se realizó la denuncia y se le realizó el tratamiento médico adecuado a su patología.

En consecuencia, luego de recibir el actor la totalidad de las prestaciones médicas necesarias, fue dado de alta sin Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #26870698#235822419#20190719103643214 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI incapacidad en relación al infortunio denunciado” (ver fs. 48 vta./49).

Desde esta perspectiva de análisis, toda vez que la ART demandada no sólo suministró atención médica al actor sino, también, y fundamentalmente, no rechazó el siniestro...

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