Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2017, expediente B 64075

PresidenteKogan-de Lázzari-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de junio de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., de L., N., P.se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 64.075, "B., A.G. y ot. contra Municipalidad de P.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. Las señoras G.A.B. y M.E.Á., mediante apoderados, promueven demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de P. solicitando se deje sin efecto el decreto 283/02, dictado por el señor Intendente municipal, que rechazó el recurso de revisión interpuesto contra el decreto 1915/95 que dispuso sus cesantías en el marco del sumario administrativo 1162/02.

    En consecuencia, pretenden la reincorporación a sus puestos de trabajo, con más el pago de todos los salarios caídos y el daño moral que alegan haber padecido desde la separación del cargo.

  2. Corrido el traslado de ley, se presenta a juicio la Municipalidad de P. quien opone, en primer término, las excepciones de cosa juzgada y prescripción. Posteriormente, contesta la demanda y solicita su rechazo.

  3. Por resolución del Tribunal de fecha 28 de noviembre de 2005 se rechazaron las excepciones planteadas en forma previa (v. fs. 136/139).

  4. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la actora, no habiendo dicha parte hecho uso del derecho de alegar, la causa quedó en estado de ser resuelta, correspondiendo al Tribunal plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

    I.R. que la señora Á. se desempeñó durante 30 años en la Municipalidad de P., prestando servicios en la Dirección de Rentas en la categoría de Jefe de Departamento, con una conducta intachable, careciendo de antecedentes disciplinarios.

    Señalan que la señora B. realizó sus tareas en la Municipalidad demandada por el lapso de 20 años, prestando servicios también en la Dirección de Rentas, habiendo sido posteriormente trasladada al Juzgado de Paz de P.. Precisan que, en su caso, registra como antecedentes disciplinarios dos suspensiones; una de dos días y la otra de cinco días.

    Aseveran que las actuaciones sumariales fueron iniciadas con fecha 30 de mayo de 1995 por la entonces Directora de Rentas de la comuna, quien solicitó a la Dirección de Asuntos Jurídicos su urgente intervención a los fines de que se investigara "las irregularidades acaecidas en el Departamento de Rentas del municipio que ocasionan graves perjuicios al mismo".

    Alegan que dicho extremo no fue comprobado en el sumario y, sin fundamento alguno fueron cesanteadas arbitrariamente, en virtud de que la labor habitual de la señora Á. -entre otras tareas- era la de extender informes sobre diferentes deudas que se registraban y archivaban en la dependencia del Área Rentas y para ello debía acceder al sistema informático que suministraba tales datos.

    Relatan que a dicho sistema se accede por medio de la utilización del sistema informatizado, a través del tipeo de una clave personal que cada empleado de la dependencia poseía.

    Destacan que esa palabra clave es propia, única y confidencial y la misma se grava en el sistema encriptándose sin posibilidad de borrado. Agregan que, incorporada dicha palabra, si coincide con la encriptada se abre el acceso al sistema, sino lo inhibe.

    Expresan que si bien este método de seguridad es conocido solo por el usuario, no descartan la posibilidad de haber sido utilizado por otros empleados que hubieran tomado conocimiento en forma indirecta al visualizar los códigos marcados o a través de la experimentación en el marcado de claves.

    Explican que el hecho endilgado tuvo lugar con motivo de una operatoria de compraventa inmobiliaria en la que se constata que subsistían deudas municipales al haber discordancia entre la falta de los pertinentes recibos y el sistema informático, las que por medio de modificaciones electrónicas efectuadas desde el área de Rentas habían sido virtualmente canceladas.

    Es así que refieren que se les imputó la intervención en maniobras irregulares que habrían causado perjuicio al municipio, a través del borrado desde el área de Rentas de deudas por tasa de alumbrado, barrido y limpieza con referencia a dos partidas municipales; a saber: la nº 89.351, por la suma de $ 4.976,95 y la nº 30.101, por la suma de $ 2.040,87.

    Afirman que en el sumario administrativo fue citada a declarar la escribana interviniente y a pedido del funcionario sumariante en atención a los hechos investigados, se formó una causa penal -nº 33.217- por denuncia del señor J.M.A., en su condición de empleado municipal, la cual tramitó ante el Juzgado en lo Criminal n° 5 del Departamento Judicial de San Isidro.

    Alegan que no existieron motivos certeros y concretos que vincularan a la señora B. con las irregularidades denunciadas por el municipio, solo deducciones ilógicas e infundadas. De igual modo, agregan las imputaciones sobre la señora Á. resultan apresuradas.

    De cualquier modo refieren que con fecha 30 de mayo de 1995 fueron suspendidas preventivamente por treinta días por decreto del señor Intendente municipal.

    Destacan que ambas, al ser citadas al sumario, negaron todo tipo de responsabilidad.

    Precisan que contra la medida expulsiva dedujeron demanda contencioso administrativa que tramitó por la causa B. 57.712 y que fue rechazadain liminepor la firmeza de los actos impugnados.

    Indican que, pese a ello, no existen elementos que fundamenten las acusaciones que se le imputaron, por lo que la cesantía impuesta es arbitraria y lesiona sus derechos constitucionales de estabilidad del empleo público, el debido proceso legal, propiedad, defensa en juicio y el principio de legalidad.

    Señalan que contra el decreto 1915/95 que las separó del cargo interpusieron recurso de revisión, en los términos del art. 89 de la ley 11.757 -entonces vigente-, con base en lo resuelto por el señor...

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