Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 5 de Octubre de 2018, expediente FRO 071007171/1995/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 05 de octubre de 2018.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 71007171/1995 caratulado “BADALOTTI ANGEL ALDO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás), del que resulta, V. los autos con motivo del recurso de apelación interpuesto y fundado (fs. 302/305) por la actora contra la Resolución del 22 de marzo de 2016 (fs.

299/301) que rechazó la excepción de prescripción interpuesta por la demandada y declaró la caducidad de incidencia planteada sobre la liquidación impugnada por la recurrente.

Se concedió el recurso y corrió el traslado (fs. 309) que la demandada contestó a fs. 309/310.

Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, por sorteo informático se radicaron en esta Sala “A” y se dispuso el pase al acuerdo por lo que quedaron a estudio (fs. 318)

La parte actora manifestó que le agravió la sentencia recurrida en tanto no procede la caducidad en los procesos de ejecución y menos en los de naturaleza previsional. Se apoyó en el artículo 313 inciso 1 del C.P.C.C.N. que excluye a las ejecuciones de la aplicación del instituto. Expresó que la resolución apelada perjudicó el trámite de autos y debió continuar con la ejecución y formar un incidente por las impugnaciones de la liquidación con designación un perito contador.

Además, dijo que la demandada perdió

oportunidad para acusar negligencia porque el acto impulsorio del proceso se realizó con anterioridad al momento en que se alegó la caducidad. Por último solicitó que en caso no prosperar su recurso las costas sea interpuestas en el orden causado.

Y considerando que:

Fecha de firma: 05/10/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #2824259#210725905#20181005125450933 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A 1) La cuestión a resolver en los presentes consiste en dilucidar si se produjo la caducidad de instancia en virtud del artículo 310 del C.P.C.C.N. o si, por el contrario, se encuentra vedada tal posibilidad por tratarse de un juicio de ejecución de sentencia contemplado por los artículos 499 y subsiguientes del C.P.C.C.N., con sentencia de remate firme y consentida.

L., siendo que en la causa se encuentra discutida la liquidación de la sentencia, en tal sentido cabe señalar que la resolución que declaró la caducidad fue en la etapa de ejecución de sentencia.

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