Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 2 de Septiembre de 2021, expediente FRO 028026/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 28026/2019 caratulado “BADALA, J.C. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”,

(originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo de los recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada, como así también el deducido por el perito contador, contra la sentencia del 03 de junio de 2020 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada, admitió las inconstitucionalidades planteadas, rechazó las excepciones opuestas por la accionada, mandó llevar adelante la presente ejecución, impuso las costas y reguló los honorarios de las profesionales actuantes (fs.

    145/148).

  2. - Concedidos en relación los recursos de apelación interpuestos, y encontrándose fundados, se ordenó el traslado a la contraria (fs. 149 y 150), contestado sólo por la actora los agravios deducidos por la demandada.

  3. - La demandada se agravió de la falta de traslado de la planilla practicada por el perito sorteado, y argumentó que como consecuencia de haberse aprobado directamente generó una grave indefensión para su mandante, por lo que solicitó la nulidad de la sentencia.

    Señaló error en la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos de la liquidación analizada.

    Fecha de firma: 02/09/2021

    1. en sistema: 03/09/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    También objetó que, a su criterio,

    el perito debió hacer la deducción, respecto de los bonos eventualmente pagados, ya que por tratarse de deuda consolidada tienen también un régimen diferencial en cuanto a intereses.

    Por otra parte, el apelante se agravió del rechazo de las excepciones de falta de acción y pago; de que se la haya condenado en costas, y de la regulación de honorarios de la profesional de la parte actora y el experto contable. Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

  4. - El perito consideró baja la regulación de honorarios efectuada, ya que, a su entender, su accionar fue ajustado a derecho en todo momento, por lo que solicitó que se fije una suma mayor.

  5. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con el Dr.

    J.G.T. y se ordenó el pase al Acuerdo,

    quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 155).

    Y considerando que:

    Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:

  6. - En primer lugar, corresponde analizar el agravio referido a la falta de traslado de la planilla practicada por el perito sorteado y al pedido de nulidad. En este sentido, cabe señalar que la demandada carece de agravio real sobre el punto, dado que el magistrado de grado (fs. 141) ordenó que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR