Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 20 de Septiembre de 2023, expediente COM 025131/2016

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

BADA, N.V. c/ PLAN OVALO S.A. DE AHORRO P/F

DETERMINADOS Y OTROS s/ORDINARIO

Expediente N° 25131/2016

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2023.

Y VISTOS:

  1. La parte actora planteó revocatoria in extremis contra la decisión dictada por la Sala el 15.8.2023.

    Las resoluciones del tribunal de alzada no son, como principio, susceptibles del recurso de reposición, porque no revisten el carácter de providencias simples y porque sólo proceden contra ellas los remedios expresamente previstos en la ley (dec. 1285/58).

    El recurso in extremis solo puede admitirse como vía excepcional cuando el tribunal advierte la necesidad de subsanar errores esenciales cometidos en el pronunciamiento cuestionado que demuestran que el mantenimiento de la situación conduciría a un resultado injusto, reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar (conf. CSJN, 18.12.90 en autos "L.A.L. c/ Macrosa Crothers Maquinarias SA”).

  2. Esta hipótesis no se verifica en el caso, lo cual habilita a desestimar sin más trámite la pretensión de marras, salvo en la medida de la intimación que más abajo se ordena.

    El tribunal mantiene las razones por las que procedió del modo en que lo hizo en la resolución impugnada, sin que se advierta ningún error que justifique su revocación, desde que no fue controvertido que el valor de los vehículos en juego exhiben una desproporcionada diferencia.

    Fecha de firma: 20/09/2023

    Alta en sistema: 21/09/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    La pretensión de la demandante de que el cálculo de la suma que le es debida se realice con base en un modelo de automotor que es claramente superior al que ella procuró adquirir no puede,

    entonces, ser admitida.

    Lo que a esos efectos interesa, ya fue juzgado en la sentencia definitiva, de la que resulta que la liquidación pendiente debe ser practicada tomando como parámetro el valor del automóvil objeto del contrato o un modelo similar, si el primero hubiera sido reemplazado.

    Esa es la pauta que, por ende, debe ser respetada, por lo que, si el perito se apartó de esa consigna, sus cuentas no pueden ser aceptadas, al punto de que, como toda liquidación equivocada, esas cuentas hubieran podido, incluso, ser rechazadas de oficio, lo cual resta relevancia al argumento de la quejosa vinculado a la falta de información que atribuye a...

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