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Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2011

Miércoles 2 de marzo de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.103 35 % 35 % DECISION ADMINISTRATIVA N'º 446/99. PROMOCIONES. REQUISITOS.

La Decisión Administrativa N'° 446/99 establece en su artÃculo 1'°: “Ténganse por cumplidos respecto a los agentes incluidos en los regÃmenes escalafonarios de la Administración Pública Nacional que hayan sido convocados por las máximas autoridades en el ámbito nacional, provincial y/o municipal para cumplir funciones de carácter polÃtico y/o de nivel extraescalafonario, a partir de su convocatoria y mientras dure el desempeño de tales tareas, los requisitos de capacitación y de evaluación con la máxima calificación, que para cada caso prevén los respectivos estatutos y/o regÃmenes escalafonarios vigentes en cada ámbito, según corresponda. Asimismo, establécese con carácter de excepción, que los perÃodos en que los agentes comprendidos en el párrafo precedente desarrollen las funciones para las cuales fueron convocados serán computados a los efectos de establecer su antigüedad en la Administración Pública Nacional generando asimismo, derecho a las correspondientes licencias anuales ordinarias, a su eventual liquidación y pago al término de sus mandatos, de acuerdo a la antigüedad que registren y al régimen que les resulte aplicable”.

Dado que, en el perÃodo objeto de reclamo, el solicitante revistó en forma transitoria en un cargo escalafonario, no corresponde aplicar la Decisión Administrativa N'° 446/99 por tal desempeño.

BUENOS AIRES, 11 de noviembre de 2010

SEÑOR SUBSECRETARIO:

  1. Por las presentes actuaciones el agente … de la SecretarÃa de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la jurisdicción consignada en el encabezamiento solicita la promoción de grado, por aplicación de la Decisión Administrativa N'° 446/99, por el perÃodo que estuvo designado transitoriamente en el cargo de Director de Seguridad y Sistemas Informáticos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel V (fs. 4/7, 8/11, 12/15, 16/19 y 20/22) (fs. 2/3).

El área pertinente de la SecretarÃa de Ambiente y Desarrollo Sustentable certifica que el agente revista en un Nivel B de la Planta Permanente (fs. 24).

La Dirección de Administración de Recursos Humanos de la Jefatura de Gabinete de Ministros destacó que la Decisión Administrativa N'° 446/99 se aplica a los agentes que hayan sido convocados para cumplir funciones de carácter polÃtico y/o de nivel extraescalafonario, mientras que el cargo en el cual fue designado transitoriamente el reclamante en el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos es escalafonario; en consecuencia, entendió que no es factible efectuar la promoción de grado solicitada y señaló que se deben arbitrar los medios necesarios para realizar las evaluaciones de desempeño correspondientes (fs. 38).

A fs. 39/40 y 61/65, obran impugnaciones planteadas por el involucrado, con fundamento en que su carrera estuvo detenida por el ejercicio de un cargo transitorio. Solicita la aplicación de la Decisión Administrativa N'° 446/99 por asimilación del carácter “transitorio” al de “extraescalafonario” y cita como antecedente la Resolución SDS y PA N'° 447/00 (fs. 66/67) por la cual se aplicó la norma en cuestión con relación al perÃodo en el cual revistó en el cargo escalafonario de Director General del Area de Gestión de la Sindicatura General dependiente del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sin estabilidad, a partir del 2 de enero de 1997 (cfr. fs. 68).

El servicio jurÃdico permanente de esta jurisdicción estimó que no corresponde hacer lugar al reclamo sub-examine (fs. 43/45) y remitió las actuaciones a esta dependencia para su intervención (fs. 71).

II.1. La Decisión Administrativa N'° 446/99 establece en su artÃculo 1'°: “Ténganse por cumplidos respecto a los agentes incluidos en los regÃmenes escalafonarios de la Administración Pública Nacional que hayan sido convocados por las máximas autoridades en el ámbito nacional, provincial y/o municipal para cumplir funciones de carácter polÃtico y/o de nivel extraescalafonario, a partir de su convocatoria y mientras dure el desempeño de tales tareas, los requisitos de capacitación y de evaluación con la máxima calificación, que para cada caso prevén los respectivos estatutos y/o regÃmenes escalafonarios vigentes en cada ámbito, según corresponda. Asimismo, establécese con carácter de excepción, que los perÃodos en que los agentes comprendidos en el párrafo precedente desarrollen las funciones para las cuales fueron convocados serán computados a los efectos de establecer su antigüedad en la Administración Pública Nacional generando asimismo, derecho a las correspondientes licencias anuales ordinarias, a su eventual liquidación y pago al término de sus mandatos, de acuerdo a la antigüedad que registren y al régimen que les resulte aplicable” (el resaltado es nuestro).

Es de señalar que en la Resolución SDS y PA N'° 447/00 (fs. 66/67) citada por el recurrente, se aplicó la Decisión Administrativa N'° 446/99 a su respecto, por el desempeño de un cargo sin estabilidad en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el cual no guarda relación con el subexámine.

Dado que, en el perÃodo objeto de reclamo, el solicitante revistó en forma transitoria en un cargo escalafonario, no corresponde aplicar la Decisión Administrativa N'° 446/99 por tal desempeño.

2. Ahora bien, se recuerda que la entonces SubsecretarÃa de la Gestión Pública, mediante Dictamen ONEP N'° 2602/03 (B.O. 15/10/03) cuya copia se adjunta, se expidió con relación a la promoción de grado de los agentes de planta permanente que resulten designados transitoriamente en cargos de nivel escalafonario superior al de revista; destacó que son pasibles de ser evaluados por tal desempeño y que âlos efectos de la evaluación de desempeño sobre la promoción de...

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