Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 30 de Diciembre de 2021, expediente FBB 000500/2021

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 500/2021/CA1 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 30 de diciembre de 2021.

VISTO: El expediente Nº FBB 500/2021/CA1, caratulado: “BACIOCCHI, JUAN

CARLOS Y OTROS c/ AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD” originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad,

puesto al acuerdo para resolver la apelación interpuesta de fs. 75 contra la sentencia de

fs. 74.

El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

  1. La Sra. Jueza a cargo del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad

    resolvió la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, imponiendo las costas

    del proceso a la parte actora (art. 73 CPCCN).

  2. Contra tal resolución, el representante de los actores dedujo

    recurso de reconsideración con apelación en subsidio, solicitando que se revoque el

    decisorio en cuestión.

    En tal sentido, sostuvo que con fecha 23 de marzo de 2021 se

    ordenó dar traslado, a su parte, de la excepción de falta de personería opuesta por la

    demandada, cuya notificación por cédula no fue realizada por ésta, a pesar de tener la

    carga de hacerlo.

    Añadió que, no obstante lo expuesto anteriormente, quedó

    pendiente de resolver dicha excepción previa planteada por la contraparte,

    continuándose con el proceso con esta omisión y que por ello no debió haberse

    decretado la caducidad, de acuerdo al art. 313 inc. 3) del CPCCN.

    Además, cuestionó que no se haya realizado una intimación

    previa a las partes, para que produzcan actividad procesal útil bajo apercibimiento de

    decretarse la caducidad.

  3. Corrido el traslado del memorial, contestó la parte

    demandada, solicitando la confirmación del decisorio.

  4. Ingresando a decidir, adelanto que habré de propiciar al

    Acuerdo la revocación del decisorio contra el que se alza la parte actora, en el

    entendimiento de que la caducidad de instancia dispuesta por el Juzgado de origen, no

    se encuentra ajustada a derecho.

    En tal dirección, tengo presente que el instituto de caducidad de

    instancia reviste carácter excepcional y su aplicación debe ser restrictiva, por las

    Fecha de firma: 30/12/2021

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 500/2021/CA1 – Sala I – Sec. 2

    consecuencias que produce en el proceso, debiendo optarse, en caso de disyuntiva o de

    duda, por la decisión de mantener viva la instancia.

    Bajo esas premisas, del análisis de las constancias de la...

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