Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 30 de Diciembre de 2021, expediente FBB 000500/2021
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 500/2021/CA1 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 30 de diciembre de 2021.
VISTO: El expediente Nº FBB 500/2021/CA1, caratulado: “BACIOCCHI, JUAN
CARLOS Y OTROS c/ AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD” originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad,
puesto al acuerdo para resolver la apelación interpuesta de fs. 75 contra la sentencia de
fs. 74.
El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:
-
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad
resolvió la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, imponiendo las costas
-
Contra tal resolución, el representante de los actores dedujo
recurso de reconsideración con apelación en subsidio, solicitando que se revoque el
decisorio en cuestión.
En tal sentido, sostuvo que con fecha 23 de marzo de 2021 se
ordenó dar traslado, a su parte, de la excepción de falta de personería opuesta por la
demandada, cuya notificación por cédula no fue realizada por ésta, a pesar de tener la
carga de hacerlo.
Añadió que, no obstante lo expuesto anteriormente, quedó
pendiente de resolver dicha excepción previa planteada por la contraparte,
continuándose con el proceso con esta omisión y que por ello no debió haberse
decretado la caducidad, de acuerdo al art. 313 inc. 3) del CPCCN.
Además, cuestionó que no se haya realizado una intimación
previa a las partes, para que produzcan actividad procesal útil bajo apercibimiento de
decretarse la caducidad.
-
Corrido el traslado del memorial, contestó la parte
demandada, solicitando la confirmación del decisorio.
-
Ingresando a decidir, adelanto que habré de propiciar al
Acuerdo la revocación del decisorio contra el que se alza la parte actora, en el
entendimiento de que la caducidad de instancia dispuesta por el Juzgado de origen, no
se encuentra ajustada a derecho.
En tal dirección, tengo presente que el instituto de caducidad de
instancia reviste carácter excepcional y su aplicación debe ser restrictiva, por las
Fecha de firma: 30/12/2021
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 500/2021/CA1 – Sala I – Sec. 2
consecuencias que produce en el proceso, debiendo optarse, en caso de disyuntiva o de
duda, por la decisión de mantener viva la instancia.
Bajo esas premisas, del análisis de las constancias de la...
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