Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Noviembre de 2018, expediente CIV 014595/2009/CA001 - CA002

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

14595/2009. B.H.E. Y OTRO s/SUCESION

AB-INTESTATO

Juz. 42 A.B.

Buenos Aires, de Noviembre de 2018.- SS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 285/286 que establece que los honorarios allí regulados, deberán ser a cargo del sucesorio, es decir solventados por la totalidad de los herederos beneficiados, apela el heredero G.F.G.. Asimismo se agravia de la base regulatoria fijada. El traslado conferido a fs. 290 fue contestado a fs.

    301.-

  2. En primer lugar, cabe señalar que a la hora de retribuir la labor del letrado efectuada en una sucesión adquiere especial relevancia determinar el concepto de “trabajo común” para ser alcanzado por la regla general del art. 24 del arancel.

    Así, el mencionado artículo establece en su tercer párrafo que si actuare más de un abogado en tareas que importaren el progreso del proceso sucesorio, los honorarios se fijarán de acuerdo con las bases establecidas en el primer y segundo párrafo, teniendo en cuenta el monto total del patrimonio transmitido, la calidad y utilidad de la tarea y su extensión y que “todos esos honorarios se reputarán comunes y quedarán a cargo de la sucesión” y, expresamente en el párrafo siguiente aclara que las actuaciones profesionales que se realizaren dentro del proceso sucesorio en el sólo interés particular de alguna de las partes, se regularán separadamente y quedarán exclusivamente a cargo exclusivo de dicha parte.

    Es principio aceptado que el trabajo de interés común se caracteriza por la conjunción de dos elementos: a) implica una iniciativa en el impulso procesal, y b) beneficia a todos los herederos, o sea a la Fecha de firma: 22/11/2018

    Alta en sistema: 28/01/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    masa. La caracterización como tal debe ser efectuada según la naturaleza intrínseca de la labor y no por la actitud subjetiva de la parte o su letrado y en todo caso con carácter restrictivo –desde que se consideran como una carga de la masa hereditaria- (conf. “Honorarios de los profesionales del derecho” C.E.U. y O.G.F., editorial A.P., pág. 323/324 -302-).-

    De las constancias de autos surge que el Dr. N.C., actuó en las tres etapas del sucesorio, con el consiguiente beneficio a favor de todos los herederos más allá de que el apelante no haya autorizado expresamente al mencionado profesional a realizar...

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