Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 15 de Agosto de 2023, expediente CAF 025805/2023/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 25805/2023: "BACIGALUPO, M.N. c/

EN - ANSES - EX 74871/19 s/AMPARO POR MORA"

Buenos Aires, de agosto de 2023. SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que vienen estos autos como consecuencia de la remisión dispuesta, ante el conflicto de competencia suscitado entre el Sr. Juez titular del Juzgado N° 9 de este Fuero y la Sra. Jueza titular del Juzgado en lo Civil N° 89, que este Tribunal debe resolver, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la ley 26.854.

II- Que, inicialmente, cabe señalar que para la determinación de la competencia en cada caso en particular, corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que se desprenden de los términos de la demanda (CSJN, Fallos 321:1860; 322:1387;

327:4865; 330:628, etc.), examinando el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (CSJN, Fallos:

328:2479; 328:2811; 330:811).

Asimismo, en orden al tipo de proceso del que se trata,

corresponde destacar que –como se ha hecho en reiteradas oportunidades– la mera interposición de un amparo por mora no determina, por sí, la competencia de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. Ello es así, dado que el artículo 28 de la ley 19.549 no establece cuál es el juez competente para impartir la orden judicial de pronto despacho y que, por lo tanto, a tal efecto debe analizarse la subsunción del caso al derecho administrativo (esta Sala, in rebus: “Mercado de A.O. c/

E.N.- M° RREE y Culto s/ amparo por mora”, del 20/11/2007;

B.N.S. c/ Nación AFJP SA- Dto. 1172/03 s/

amparo por mora

, del 20/11/2008; “S.B.G. c/

E.N.- AGP (Expte. 2892/09) s/ amparo por mora”, del 05/04/2011;

M.R. y otros c/ EN- IGJ- Mº Justicia (Expte 1638512-

4007967) s/ amparo por mora

, del 19/11/2013; “G.M.F. de firma: 15/08/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

37936945#379354578#20230814100727153

Victoria c/ EN-M Justicia y DDHH- s/ amparo por mora

, del 02/11/2017; “M.J.A. c/ EN -M Hacienda s/ amparo por mora”, 24/09/2019, entre otros).

III- Que, en el caso, se trata de una acción de amparo por mora contra la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), que ha sido iniciada por quien actúa en calidad de heredera en los autos caratulados: “B., M.R. y otros s/ sucesión ab intestado” (expte. Nº 74871/2019), que tramita por ante el Juzgado en lo Civil Nº 89, con el objeto de que se la condene a que “dicte el acto administrativo que por derecho corresponda en el marco de las actuaciones administrativas labradas a raíz de los reclamos efectuados en fechas: 1) 25 de mayo de 2021 DEOX 2487888[,] 2) 03 de junio de 2022 DEOX...

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