Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 3 de Diciembre de 2015, expediente CIV 042570/2013

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 42570/2013 B.C.R. Y OTROS c/ TREGUA RAFFAELE ENRICO s/TENENCIA DE HIJOS Buenos Aires, de diciembre de 2015.- PM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 515/522 esta S. decidió confirmar la resolución dictada por la a quo a fs. 401/402, en cuanto desestimó la designación de la Dra. P.F.P. como letrada patrocinante de los hijos en común de las partes –L.U. y C.A.T.-, y dio intervención en su reemplazo al “Registro de Abogados Amigos de los Niños”, del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal; resolvió rechazar, en consecuencia, todas las presentaciones que llevan la firma de los jóvenes de autos y de la mencionada letrada, y le hizo saber a ésta que debía abstenerse en lo sucesivo de presentar escritos judiciales que lleven conjuntamente su firma y la de ellos, y que en caso de producirse dichas presentaciones se desglosarían automáticamente de los expedientes; y ordenó la designación, en primera instancia, a los referidos adolescentes de un tutor especial en los términos del artículo 397, inc. 1°, del Código Civil, nombramiento que debía recaer -de ser posible- en el mismo profesional que sea designado como letrado patrocinante de los jóvenes. Contra dicha decisión interpusieron recurso extraordinario la representante del Ministerio Público ante esta Cámara a fs. 523/529, el que fue contestado a fs. 585/587, 588/591 y 620/623; el progenitor encartado –Sr. R.E.T. a fs. 535/555, con respuesta a fs. 559/566 y 624/635; y los adolescentes L. y C.T. a fs. 569/583, con contestación a fs. 598/608 y 612/618.

    Fecha de firma: 03/12/2015 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA A su vez, a f. 642 el Tribunal dispuso el desglose de la presentación efectuada a fs. 638/641 por los mencionados jóvenes con el patrocinio de la Dra. P.F.P.. Contra esta providencia, los adolescentes nombrados interpusieron –una vez más con la firma de la aludida letrada- recurso extraordinario a fs.

    643/655, el que –no obstante lo decidido a fs. 515/522-, de conformidad al criterio oportunamente adoptado en el ap. II de f. 592 en relación a la pieza de fs. 569/583 , ha sido incorporado al expediente y recibirá tratamiento en el presente decisum.

  2. A los fines de la consideración de la admisibilidad del recurso extraordinario es preciso que se suscite cuestión federal y la resolución del Tribunal sea contraria al derecho federal invocado, es decir que se verifique alguno de los supuestos...

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