Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 14 de Marzo de 2023, expediente FLP 007496/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 14 de marzo de 2023.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 7496/2020/CA1,

caratulado: “BACH, I.I. c/ ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE

HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. En la sentencia de primera instancia se hizo lugar parcialmente a la acción interpuesta por I.I.B. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- y, consecuentemente se ordenó

    al organismo proceder al recalculo y reajuste del haber previsional de la accionante dentro del plazo previsto en la ley 26.153.

    De igual forma, el magistrado declaró

    inaplicables el artículo 7, inciso 2, de la ley 24.463,

    las resoluciones 6/16 de la Secretaría de la Seguridad Social y 56/18 de la ANSeS.

    Hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada y declaró

    prescriptos los períodos correspondientes, más allá de los dos años de antelación de la fecha en que fue iniciado por la parte actora el reclamo de reajuste en sede administrativa.

    Asimismo, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23 inciso c); 79 inciso c); 81 y 90 de la ley 20.628.

    En cuanto a las costas, decretó la inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463 y las impuso a la demandada vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 y cctes. del CPCCN.

    Por último, eximió al actor del pago de la tasa de justicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13

    inciso f) de la ley 23.898 y resolvió diferir la regulación de honorarios hasta el momento en que la Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    demandada practique la liquidación ordenada, con el fin de obtener la base regulatoria.

  2. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el representante de la ANSeS a fojas 332 con expresión de agravios a fojas 335/350, sin réplica de la contraria.

  3. Se agravia la apelante, atento que: a) el juez de primera instancia prescindió de la ley aplicable cuando condenó a la ANSeS a que proceda al recálculo del haber previsional; b) resulta improcedente el recálculo de la PC y la PAP; toda vez que, el juez consideró que las remuneraciones no se encontraban actualizadas y dispuso la utilización del método de recálculo previsto en el fallo “Elliff, A. c/ ANSeS

    s/ Reajustes Varios”, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; c) estableció un índice salarial sin tener en consideración lo dispuesto en la resolución 56/2018, la ley 27.260 y el decreto 807/2016, por lo cual, solicita la aplicación del índice combinado utilizando RIPTE; d)

    discute la inconstitucionalidad establecida respecto del artículo 7, apartado 2 de la ley 24.463; e) se agravió

    en función de la declaración de inconstitucionalidad recaída sobre el artículo 2 de la ley 27.426; f) refiere que hay un quebrantamiento del principio de congruencia,

    dado que el juzgador declaró exento de retención del impuesto a las ganancias no solo al retroactivo sino también respecto del haber reajustado; g) impuso las costas a la vencida, por lo cual solicita aplicar el precedente “Flagello” de la CSJN; y h) por último,

    solicitó que se exima a la demandada del pago de la tasa de justicia.

  4. Ahora bien, de una lectura detallada de la sentencia apelada se advierte que, el juez de primera instancia dispuso en sus consideraciones que “corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 2

    de la Ley 27.426, en cuanto establece que la misma será

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ...

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