Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 24 de Agosto de 2010, expediente 11.851/08

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 98374 SALA II

Expediente Nro.: 11.851/08 (Juzgado Nº 25)

AUTOS: “BACH ANDREA CAROLINA C/ ARVATO SERVICES S.A. S/

DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 24/08/2010 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia de-

finitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continua-

ción.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que re-

chazó la demanda instaurada se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs.

485/9, mereciendo oportuna réplica de la contraria. Asimismo, los peritos contador y médico apelan los honorarios regulados a su favor por reputarlos insuficientes.

La judicante de grado concluyó que la actora no había acreditado la imposibilidad de concurrir a trabajar en el período comprendido entre el 02/05/06 y el 30/05/06. En su mérito, reputó justificado el descuento efectua-

do por la demandada en concepto de inasistencias de mayo/06 y, en consecuencia,

consideró no ajustado a derecho el despido en que se colocó la trabajadora por la falta de pago de la suma descontada.

Tal decisión motiva la queja de la pretensora,

quien sostiene que además de la documentación referida a controles, medicamentos,

estudios y consultas médicas acompañadas, se ha omitido valorar el informe pericial médico en el que se señala que a partir del 05/05/06 se le indicó a la trabajadora que no se encontraba en condiciones de trabajar.

Analizada la causa, en el marco de las alegacio-

nes formuladas, adelanto que la queja no tendrá favorable acogida por las razones que seguidamente se exponen.

El perito médico informó que de la documenta-

ción de la causa surgía “05/05/06 en condiciones de trabajar NO” (ver fs. 439).

Ahora bien, dicha afirmación se basa, como ex-

plicó el auxiliar de justicia, en la documentación obrante en el expediente, y en tal sentido cabe remitirse al informe obrante a fs. 402/3. En este último CEMIBA Medi-

cina Laboral informó que la documentación que se le acompañó (desglosada de fs.

119/21), de fecha 05/05/06 era auténtica. Asimismo, en el informe que obra a fs. 416

1 E.. N.. 11.851/08

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario aportó un resumen del control de ausentismo de B. informando lo siguiente “05/05/06 Domicilio: Refiere lumbalgia. Examen (-). 18.00 hs. En condiciones de trabajar.”, mientras que el próximo control recién fue efectuado con fecha 31/05/06.

El informe no mereció impugnación alguna en tiempo oportuno.

En tal contexto, las afirmaciones del perito médico, aún cuando no fueron cuestionadas por las partes, no pueden alterar el verda-

dero significado de la fuente documental a la que se están refiriendo, por lo que resul-

ta evidente que se trató de un error.

Ello así, en tanto la entidad oficiada informó que el 05/05/06 la actora se encontraba en condiciones de trabajar, y no habiendo otra prueba que avale la versión inicial en sentido de que entre el 2 y el 30/05/06 se hubie-

se visto imposibilitada de prestar servicios (conforme el minucioso examen efectuado por la sentenciante de grado que no ha merecido cuestionamiento concreto en esta instancia), corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto concluye que el des-

USO OFICIAL

cuento por ausencias del mes de mayo/06 resultó justificado y, por tanto, que el des-

pido en que se colocó la trabajadora por la falta de pago de tal concepto, no resulta ajustado a derecho.

También propondré rechazar la queja vertida en orden al rechazo del reclamo efectuado en concepto de horas extras y nocturnas.

En primer término porque de los términos del re-

clamo inicial, a los que cabe ceñirse a fin de no vulnerar el principio de congruencia (conf. art. 163 CPCCN), no se desprende la existencia de trabajo en tiempo suplemen-

tario.

En efecto, la actora afirmó que su horario de la-

bor no podía exceder de seis horas diarias porque en el lugar de trabajo se habían me-

dido más de 90 decibeles, lo que lo convertía en insalubre. Por ello, reclamó las horas suplementarias laboradas en exceso de las seis horas diarias, denunciando un horario de trabajo para la aquí demandada de lunes a...

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