Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 26 de Noviembre de 2021, expediente CCF 004603/2020/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 4603/2020
B.L. c/ OSTEL s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2021. SHG
VISTO: a) el planteo de caducidad de segunda instancia formulado por la parte actora con fecha 10.08.21, cuyo traslado no fue contestado por su contraria; y b) el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 22.02.21, concedido el 25.02.21, cuyo traslado fue respondido por la parte actora el 7.03.21, contra la resolución dictada el 18.02.21; y,
CONSIDERANDO:
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El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Obra social del Personal Telefónico de la República Argentina (en adelante OSTEL) a que arbitre los medios necesarios para brindarle al Sr. L.B. la cobertura al 100% de la medicación denominada “Ozurdex Intravítreo” (dexametasona) en ojo izquierdo de conformidad con lo indicado por su médico oftalmólogo tratante (resolución del día 18.02.21).
Contra dicha resolución la parte demandada interpuso recurso de apelación.
OSTEL, en su memorial se queja que el señor Juez de primera instancia haya ignorado que no existe normativa alguna que obligue a otorgar la medicación “Ozurdex Intravítreo” (dexametasona) requerida para la patología que presenta el actor, por cuanto no se encuentra incluido en el Programa Médico Obligatorio. Sostiene que en marzo de 2020, fue evaluado por la auditoría médica de la Obra Social y procedió a autorizar, de manera excepcional, la provisión de medicación dexametasona al 50% de cobertura,
excediendo ampliamente lo dispuesto en el PMO. Asimismo, manifiesta que dicho medicamento no se encuentra dentro de los medicamentos de la resolución Nº 310/04 MS, pues el remedio en cuestión no es considerada dentro del listado de medicamentos para enfermedades crónicas, por lo que tampoco le corresponde dicha cobertura.
Posteriormente, la parte actora planteó la caducidad de la segunda instancia atento el tiempo transcurrido sin que su contraria activara el trámite de su apelación (ver escrito de fecha 10.08.21).
Fecha de firma: 26/11/2021
Alta en sistema: 29/11/2021
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
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Así planteada la cuestión, cabe recordar que el art. 313 del Código Procesal establece que no se producirá la perención cuando la prosecución del trámite de un proceso dependiera de una actividad que el mismo cuerpo legal o las reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario o al oficial primero.
Aclarado lo anterior, cabe apuntar que el...
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