Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Noviembre de 2018, expediente CNT 009637/2018

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 9637/2018 JUZGADO Nº 61 AUTOS: “B.C.A. c. RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOC. DEL ESTADO s. Acción de Amparo”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de noviembre de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo promovida por la actora viene apelada por la parte demandada.

  2. Para así decidir, la señora J. a quo de conformidad a la postura asumida por las partes en el conflicto y el reconocimiento del carácter de delegada gremial de la accionante realizado por la demandada en el conteste concluyó cun fundamento en el artículo 48 in fine que la “licencia otorgada a la actora no debió ser efectivizada sin el procedimiento de exclusión de la tutela previsto en el artículo 52 de la ley 23551, cuando la medida obedeciera a una justa razón, que si bien fue invocada por la accionada, no ha sido acreditada”. Asimismo, hizo mérito de las declaraciones testimoniales colectadas en la causa y tuvo por acreditado que la licencia otorgada sin que la trabajadora pudiera ejercer sus tareas habituales respondió a razones de “discriminación peyorativa con fundamento en su participación gremial” reprochable Fecha de firma: 20/11/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #31495768#222035670#20181120131900979 en los términos de la Ley 23592 y consecuencia, accedió a la petición de la actora de resarcir el daño moral ocasionado. Tal decisión motiva los agravios de la demandada.

    El estimable esfuerzo impugnatorio no alcanza a rebatir los sólidos fundamentos esgrimidos por la Señora Juez a quo. En efecto y tal como concluyera la sentenciante, no discutido el carácter de delegada gremial de la trabajadora, la decisión de modificar las condiciones de trabajo y otorgar licencia gremial a quien se encontraba amparada por las previsiones de los artículos 48 in fine y 52 de la Ley 23551, constituyó un menoscabo a la garantía de la libertad sindical (artículos 48, 52 Ley 23551, 14 bis, 75 inciso 22 de la CN y Convenio de la OIT Nº 87).

    Las argumentaciones vertidas tanto en el conteste de demanda como en el memorial...

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